REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 4266-18

PARTE DEMANDANTE: CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª. 9.872.679, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, abogada en ejercicio legal de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 22.158 respectivamente.
PARTES DEMANDADOS: GUSTAVO ORANGEL ESCOBAR MEJIAS, CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJIAS Y DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJIAS, 9.561.955, 8.190929 y 10.622.797, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS QUINTO HERNANDEZ BERGEROS abogado en ejercicio legal de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.426.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (INTERLOCUTORIA SIMPLE)
ASUNTO: PARTICION
NARRATIVA:
En fecha 19 de Diciembre de 2017, la ciudadana CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS, asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Duran de Torres, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, instauró formal demanda de Partición. Expone la accionante, lo siguiente:
“…El 23 de Junio de 2015, falleció la ciudadana ASTROMELIA MEJIAS quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.832, domiciliada en la calle 1, vereda 2, casa Nº 06-12, en el conjunto Residencial “Lomas del Este”, sector el recreo, san Fernando, Estado Apure, consta certificación de Acta de Defunción Nº 2628, Tomo 11, expedida por la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Habiendo dejado cuatro hijos de nombres: GUSTAVO ORALGEL ESCOBAR MEJIAS, CARMEN ROSARIO FESCOBAR MEJIAS, DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJIAS Y CRISALIDA ESMERAL ESCOBAR MEJIAS….”
En fecha 20 de Diciembre de 2017, el Tribunal de instancia admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las respectivas compulsas. Folio 39.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2018, el Tribunal A quo dejó constancia que no asistió ninguna de las personas ni por si, ni mediante apoderado judicial, para la contestación de la de la Demanda en el juicio de Partición, en consecuencia fijó el décimo (10°) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones para el acto de nombramiento del partidor. Folio 70.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2018, realizada por la ciudadana Crisálida Escobar, solicitó se oficie, comisione amplia y suficientemente al juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragoy, ubicada en la ciudad de Maracay estado Aragua para que practique el emplazamiento de la co-demandada Carmen Rosario Escobar Mejías, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22/05/2018. Folio 75 y 76.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2018, la ciudadana Carmen Rosario Escobar Mejias de Peña consignó poder notariado otorgado al abogado Pedro Elías Hernández Bergero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.426, para que la representara en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 09 de Julio de 2018, el abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, apoderado judicial de la co-demandada ciudadana CARMEN ESCOBAR, solicitó la notificación del ciudadano GUSTAVO ESCOBAR, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por el Tribunal A Quo por auto de fecha 10 de julio de 2018. Folio 90 y 91.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2018, el ciudadano Gustavo Orangel Escobar Mejías, cedió a la ciudadana Crisálida Esmeralda Escobar Mejías, a título gratuito todos los derechos sobre la cuota hereditaria de veinticinco por ciento (25%), que le correspondía de la sucesión de Astromelia Mejías. Folio 93 al 96.
Por auto de fecha 17 de julio de 2018, el Tribunal de instancia dejó constancia que empezaría a corre el lapso de diez (10) días de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Folio 98.
En fecha 10 de agosto de 2018, día y hora previamente fijados para realizar el acto del nombramiento del Partidor, el Tribunal A Quo designó como partidor a la ciudadana KATIUSKA AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 8.167.764, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación a la misma, en este mismo acto la ciudadana CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJÍAS, co-demandada y su apoderado judicial, así como la co-demandada DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJÍAS, apelaron de dicha decisión. Folio 100 al 101.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, el Tribunal de instancia negó la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJÍAS, co-demandada y su apoderado judicial, así como la co-demandada DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJÍAS. Folio 107.
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2018, el abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNANDEZ BERGERO, apoderado judicial de la parte co-demandada, solicitó lo siguiente: “…LA NULIDAD DEL IRRITO NOMBRAMIENTO DE LA CIUDADANA KATIUSKA AGÜERO, COMO PARTIDORA DE LA HERENCIA, EFECTUADO POR EL TRIBUNAL EN ACTA DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2018, Y LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA…” Folio 115 al 120.
En fecha 28 de septiembre de 2018, la Ing. KATIUSKA YOBALINA AGÜERO ROBAYO, se juramento como Partidor designada y de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes para desempeñar el cargo y rendir el informe correspondiente. Folio 121.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2018, el Tribunal de la causa negó lo solicitado por el abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNANDEZ BERGERO, apoderado judicial de la parte co-demandada. Folio 134.
Por escrito de fecha 08 de agosto de 2018, el abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNANDEZ BERGERO, apoderado judicial de la parte co-demandada, apeló del auto de fecha 03 de octubre de 2018, dictado por el Tribunal Aquo, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 11/10/2018, ordenando remitir copias certificadas a este Tribunal de Alzada, lo cual se ejecutó mediante oficio N° 211.
ACTUACIONES DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA
En fecha 26 de octubre de 2018, este Tribunal de Alzada da entrada a las presentes actuaciones fijando el décimo (10°) día de despacho siguientes para que las partes presenten sus respectivos informes, así mismo fijó para las 2:00 p.m., Audiencia para que las partes presenten la exposición de los respectivos escritos de informes, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 141.
En fecha 12 de noviembre de 2018, el abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNANDEZ BERGERO, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJÍAS DE PIÑA, presentó escrito de informes ante esta Alzada. Folio 142 al 146.
Riela del folio 147 al 148, acta de audiencia oral de presentación de informes, mediante la cual se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJÍAS y su apoderado judicial abogado PEDRO ELÍAS QUINTO HERNANDEZ, así como de la no asistencia de la parte actora ni por si, ni mediante apoderado alguno, igualmente se dejó constancia que a partir del día siguiente empezaría a correr el lapso de los ocho (08) días para la presentación de las observaciones a los respectivos escrito de informes.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2018, este Tribunal dice Vistos y entra la causa en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Folio 149.
Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones.
MOTIVACIÓN:
Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”
En el caso de autos se observa que La ciudadana juez Aquo mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2.018 fijó a las 10.000 a.m. del décimo día de despacho siguientes a que constara en autos la última notificación de las partes para celebrar el acto de nombramiento del partidor, y visto que no compareció la parte demandante para el nombramiento del partidor que debía celebrarse el 02 de Agosto de 2.018 a las 10.00 a.m., el Tribunal de Instancia fijó a las 10.000 a.m. del 5to día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor.
Así mismo se observa que en el acto celebrado en fecha 10 de Agosto de 2.018, no compareció la ciudadana CRISDALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS, por lo que los condóminos comparecientes CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJIAS Y DEISY JOSEFINA ESCOBAR MEJIAS, nombraron como partidor al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DANIELS SANCHEZ, y visto que no presento el currículo vitae el Tribunal de la causa designó un experto auxiliar del Tribunal como partidora ciudadana KATIUSKA AGÛERO.
Si bien es cierto que los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano no establecen como requisito carta de aceptación ni la presentación de currículo vitae, para la designación del partidor, sin embargo por la aplicación del artículo 453 ejusdem referido al nombramiento de los expertos señala lo siguiente: “El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia…”, lo que hace necesario la presentación del currículo vitae; y en cuanto a la carta de aceptación, también es pertinente ya que el tribunal debe tener la certeza que el partidor propuesto va a aceptar la designación y subsiguiente juramentación, en la fecha día y hora que fije para la celebración del acto; ahora bien, la partidora designada por el tribunal no se le exigen los requisitos antes señalados ya que al ser auxiliar del tribunal ya previamente forma parte del sistema de justicia tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que las partes que propusieron como partidor al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DANIELS SÀNCHEZ, no consignaron la carta de aceptación y que el currículo vitae fue presentado posterior a la designación de la partidora realizada por el tribunal, es por lo que resulta inútil reponer la causa, y en consecuencia se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido. Y así se decide -
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO ELIAS QUINTO HERNANDEZ BERGERO, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ROSARIO ESCOBAR MEJIAS DE PIÑA, coheredera en el presente juicio de partición contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Octubre de 2018.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 03 de Octubre del año 2.018, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que la contraparte no realizo ninguna actuación en esta alzada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karly Rojas.
En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karly Rojas.

Exp. Nº 4266-18
JAA/WA/Wilvia.-