REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de noviembre del año 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: BACHAAR AAMER ATRAH.
DEMANDADO: FRANCISCO GONCALVES.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.536.
AUTO: PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR DECRETADA (Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil)
En atención a lo ordenado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente: “… Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos...” (Subrayado del Tribunal); habiendo transcurrido íntegramente el lapso de ocho (08) días establecidos en la norma antes citada, y siendo la oportunidad procesal, debe esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la Medida decretada por auto dictado en fecha 30 de marzo del año 2017.
Siendo así, se evidencia de las actas procesales que la parte demandada de autos ciudadano FRANCISCO GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.114.679, y de éste domicilio no compareció ante éste Juzgado a realizar oposición a la medida decretada; asimismo, debe indicar quien aquí suscribe, que ninguna de las partes que conforman la presente causa, procedieron a promover prueba alguna, a fin de desvirtuar los alegatos mediante los cuales se decidió conceder la medida, o ratificar los mismos, circunstancia ésta que se evidencia del acta levantada por éste Tribunal en fecha 31 de octubre del año 2018 del año 2018, inserta al folio (12) del Cuaderno de Medidas.
Visto lo que antecede, debe señalar ésta Juzgadora que es potestad de las partes presentar las probanzas que consideren pertinentes, por otra parte, debe indicarse que la parte demandada de autos tampoco presento alegato alguno en la incidencia de la cautelar decretada por éste Juzgado, que en su oportunidad pudiere valorar quien aquí decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE DESALOJO TANTO DE BIENES MUEBLES COMO DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE constituido por un (01) local comercial que constituye la totalidad de la planta baja de un (01) inmueble de mayor extensión de tres (03) niveles, propiedad del demandado de autos ciudadano FRANCISCO GONCALVES, ubicado en la Avenida Chimborazo entre Calle Muñoz y Municipal, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, conformado por una (01) sala de baño e instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y negras, con una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 mtrs2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Blas Gainte; Sur: Casa que es o fue de Víctor Guillen; Este: Casa que es o fue de Cándida Guillén; y Oeste: Casa que es o fue de la Familia Lugo, hoy Avenida Chimborazo; Medida ésta decretada en fecha 25 de septiembre del año 2018, ejecución acordada en juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano FRANCISCO GONCALVES, en contra del ciudadano BACHAAR AAMER ATRAH, tramitado ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, identificado con el Nº 13-5589. Y así se decide.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
Exp. Nº 16.536
ATL/atl.