REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 14 de noviembre del 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: YSAIAS RAMON TAPIA
DEMANDADA: YISEL DEL VALLE TAPIA
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE Nº : 16.540
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia anterior de fecha 09 de Noviembre del corriente año presentada por el ciudadano YSAIAS RAMON TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.624.518, asistido por el abogado JUAN CÒRDOBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita “…la devolución del instrumento que posterior a la recepción de la demanda, fue consignado marcado con la letra “A”, que consiste en el instrumento fundamental, previa sustitución del mismo…”, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN solicitada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Devolución de los originales marcados con la letra “A”, este Tribunal Acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena desglosar y devolver los documentos originales que cursan en los folios 11 al 16, en el presente expediente, y sustituirlos con sus respectivos vueltos, en copia fotostática certificada en su lugar.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2018.
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.
EXP: 16.540
ATL/frrp/luisa
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