REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2018
208° Y 159°

Visto el escrito suscrito por la ciudadana Mirla Yalile Suarez M., con el carácter de autos, debidamente asistida por los Abg. Ulises A. Méndez M. y Juana E, Mejías, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 138.103 y 139.916 respectivamente, mediante el cual hace oposición a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 24/09/2018, sobre: 1.-) un lote de terreno constante de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 M2), ubicado al margen de la carretera Bruzual-Mantecal, en el Sector conocido como “Villa Bruzual”, distinguida como parcela Nº 03, cuyos linderos son: Norte: Canal con 06,50 mtrs); Sur: Carretera con 14,50 mtrs; Este: Canal con 12 mtrs y Oeste: Familia Farfán con 03,50 mtrs y las bienhurías que están construídas sobre el mismo consistente en un inmueble de Dos (02) plantas o niveles, uno destinado para habitación familiar y otro destinado para comercio. 2.-) Los bienes muebles que se describen a continuación: 1) Calentador de aluminio, dos (02) puertas vitrinas en buenas condiciones, 2) caja registradora marca Aclas con Nro. Serial 2007113875, Nº de Registro ZZA711387S, 3) Enfriador botelleros, dos (02) puertas con Nº de serial 0141 marca NF7FX gas r-134, 4) freezer congelador marca Alty con capacidad para 15 kilos, serial Nº 563100358280683, 05) Modelo de mueble aéreo tipo gavetero de 4 puertas c/u (02 unidades), 06) jarrones artesanales de arcilla ( 06 unidades), 07) porta vaso de café con 6 tazas de café, 08) Materos de arcilla en diferentes tamaños 03 unidades, 09) botellones de agua potable (10 unidades), 10) vitrinas deterioradas, 114) calentador en malas condiciones ( no funciona), 12) Aspiradora portátil (color amarillo) sin especificaciones, 13) Nevera marca Regina (color gris), serial de motor Nº C-0M103L7G, 14) Reverbero de 1 sola hornilla con láminas de hierro de aproximadamente 2 mtrs de largo X 1 de ancho, 15) lavaplatos de metal, 16) Reverbero de 3 hornillas, 17)Termo de café, 18) olla de aluminio de 10 ltrs aproximadamente, 19) Olla de aluminio de aproximadamente 40 ltrs con tapa, 20) tobo de agua con plástico de aproximadamente 50 ltrs, 21) calderos de varios tamaños 09 unidades, 22) bandejas para horno 04 unidades, 23) mesas plásticas de 4 pies (07) unidades,, 24) cuchillos carniceros 05 unidades, 25) olla de presión, 26) colador de aluminio, 27) platos ondas de vidrio 13 unidades, 28) mesón de patas metálicas de aproximadamente 2 mtrs de largo X 1 de ancho, 29) balacín para agua mineral, 30) adornos de céramica con características de botellas 04 unidades, 31) chiguire de adorno artesanal, 32) tortuga de adorno artesanal, 33)vacío de Martín polar 15 unidades, 34) vacíos de refrescos 18 unidades, 35) cesta de plástico 4 unidades, 36) jarras de vidrio 2 unidades, 37) colador de plástico grande, 38) sillas plástico con espaldar 24 unidades, 39) banquitos plásticos 14 unidades, 40 sillas plásticas grande tipo sillón 1 unidad, 41) tres cuadros de varios tamaños de adornos pintados en oleos con paisajismo y frutas, 42) estructura de hierro, 43) corneta grande de plástico color negro, 44) televisor de 32 pulgadas (no funciona), 45) dos plantas de sonido marca Sony y Lsv, 46) Deck estéreo de cassette, 47) colchón matrimonial, 48) vacios de malta y cerveza 10 unidades, 49) tablas de madera 5 unidades, 50) corneta marca Aiwa, 51) base de hierro con ruedas, 52) bombillos ahorradores 3 unidades, 53) bombillo blanco, 54) lavamanos color blanco, 55) inodoro blanco manchado, 56) ventanas panorámicas aproximadamente de 1,70 mtrs x 1 mtrs 02 unidades, 57) reja protector de hierro 2 mtrs de ancho X 3 de largo aproximadamente, 58) reverbero de una hornilla, 59) poncheras de plástico verde 2 unidades, 60) tabla de hacer empanadas de madera, 61) cabilla 1 unidades, 62) cercha, 63) palas de batir cemento 2 unidades, 64) parrillera de fabricación casera, 65) teteros plásticos para salsa (varios), 66) ventilador de fabricación casera, 67) ventilador de aspa roja deteriorada. El cual alega: ” Estando dentro del lapso legal pertinente establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ante usted, con el debido respeto, ocurro para consignar escrito formal de oposición a la presente medida cautelar de secuestro… Primero: Me opongo a la medida de secuestro, ya que soy la propietaria de las bienhechurías ubicadas en el lugar donde se constituyó en fecha 14-11-2018 como así lo estable copia certificada de sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y de Medidas del Municipio Muñoz (Bruzual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se me declara legal propietaria de dichas bienhechurías… Segundo: Me opongo a la Medida Cautelar de Secuestro,… de conformidad del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil… Tercero: Me opongo a la Medida Cautelar se Secuestro y a su ejecución ya que la misma está causando daños graves a mi patrimonio y al ejercicio pleno del goce de mi derecho de propiedad, según lo establecido en el artículo 115 y el derecho a la defensa artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Ahora bien este juzgado observa y analiza lo siguiente:

Determina el artículo 602 eiusdem, la oportunidad para realizar la oposición a la medida dictada, en los términos siguientes:
Estipula, la oportunidad para realizar la oposición a la medida dictada, en los términos siguientes: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos………” ( Sub rayado del Tribunal)
Del artículo parcialmente trascrito se desprenden dos (2) posibilidades, a saber:
1) Que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y
2) Que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación de la misma.
Los supuestos regulados por la norma bajo análisis resultan cónsonos con el tratamiento general que se da a las medidas preventivas y con la finalidad que las mismas están destinadas a cumplir. De esta forma, las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello “…con el objeto de garantizar que pueda materializarse la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el proceso, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previo al otorgamiento de la misma, resulta probable que el posible obligado se insolvente, vaciando así de contenido y efectividad a la medida decretada e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso”.
En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal que no se puede dar inicio al trámite de la incidencia de la oposición cuando en esta fase inter procesal, tan solo se a decretado la medida preventiva. En ese sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No.-AA20-C-2000-001051 de fecha 13 de junio del 2007, señalo: “
Para decidir, la Sala observa:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pauta:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta un articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589” (Negrillas de la Sala).
La norma transcrita establece el trámite que permite a las partes ejercer su derecho de defensa contra la medida decretada, pues fija un término para oponerse y el lapso probatorio, en el cual las partes deben demostrar sus alegatos, bien sea, para que se revoque o se mantenga la medida cautelar decretada previamente por el sentenciador.
De igual manera reitero en consonancia con lo anterior con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez en el Expediente No.- AA20-C-2005-000675 de fecha 18 de julio del 2.000 “ Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se abre ope legis haya habido oposición o no a la medida, esto dicho en otras palabras significa, que no se necesita ningún pronunciamiento por parte del Tribunal señalando su inicio, sino que éste dependerá de la citación de la parte contra quien obre la medida. Si la misma ya está citada, los tres (3) días para formular la oposición comienzan desde el momento en que se practicó la medida, de no ser así, se iniciará en el momento que se practique la citación, y, vencidos esos tres (3) días se abre –se repite- ope legis el lapso probatorio, lo cual fulmina el alegato esgrimido por el recurrente en el sentido de que “…no era previsible que se hubiere abierto la articulación probatoria correspondiente a ese incidente cautelar…”..
En el caso en concreto, el derecho de oponerse al decreto cautelar está sujeto a un lapso preclusivo. Es decir, su ejercicio está sometido a una regla procesal temporal. En efecto si la parte afectada no está ya citada para la contestación de la demanda, puede oponerse dentro de los tres días siguientes a su citación personal, en los términos previstos en el Código de procedimiento Civil. Por el contrario si esta ya citada, el plazo de tres días para la oposición se cuenta después de la ejecución de la medida.
En el caso sub yudice, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente, concluye esta Jurisdicente que estando ya previamente citados y no se ha ejecutado la medida la oposición formulada por la ciudadana Mirla Y. Suarez M., plenamente identificada en autos, es formulada antes que la misma fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea la pérdida de dicha facultad procesal por no respecta la oportunidad señalada por la legislación procesal patria. Dilucidado entonces que la oposición a la medida de secuestro decretada por este Despacho el 24 de Septiembre de los corrientes, fue interpuesta de manera extemporánea, en consecuencia a ello se declara Inadmisible por extemporánea y en tal sentido se confirma dicha medida. Así se decide.-