REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del 2.018.

Visto el escrito de OPOSICIÒN suscrito por el ciudadano JOSE ABRAHAN GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.- 4.138.524, debidamente asistido por el Abogado José Luís Fleitas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 48.677, mediante el cual se opone a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 05 de Abril del presente año, sobre Un (01) cargador de rueda Pay loador, Marca: Internacional, Modelo: 530, Serial: 2139, Motor: 148726 stock. el cual alega lo siguiente ” Tomando en consideración lo pautado en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales y lo contemplado en la sentencia 1.620 de fecha 18-08-2.004, proferida por la sala constitucional…. formulo formal oposición a la medida de secuestro acordada por el tribunal de la causa, por cuanto corre inserto a los folios 27, 28 y vto de la comisión, documento fehaciente donde se demuestra de manera ineludible e inequívoca que el propietario de la maquinaria sobre la cual se decretó la medida cautelar ya señalada es propiedad del ciudadano José Abraham Galeano Pérez y no del accionante, razón por la cual solcito de este tribunal que se suspenda de manera inmediata la práctica de la medida aludida…”

Ahora bien este juzgado observa y analiza lo siguiente:
Señala el articulo 599 numeral 3 lo siguiente “Se decretara el secuestro:…. (omisis) 4.- De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubiere tomado o tenga bienes hereditarios… …..”
Por lo que determina el anterior, de permitir el secuestro de bienes muebles o inmuebles, suficientes de la herencia, que se debe en plena propiedad, a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente, y que equivale a la mitad de sus respectivos derechos de sucesión intestada. Con este secuestro se garantiza al demandante para el caso de que, por culpa del demandado, sea imposible entregarle los bienes hereditarios que le corresponde como heredero legìtimario. Por su puesto para que proceda el secuestro, hay que demostrar que se trata de una herencia, que el demandante es uno de los herederos legitimarios, antes señalados y que los bienes de la herencia se hallan en poder del demandado.
En este orden, esta juzgadora, luego del análisis de punto controvertido, considera que el bien objeto de la oposición forma parte de los bienes señalados por los demandantes a fin de ser partidos, en este sentido discurre esta jurisdicente, que hacer un pronunciamiento si dicho bien es propiedad o no del opositor ciudadano JOSE ABRAHAN GALEANO, seria emitir opinión sobre el fondo de la causa principal, motivo por el cual su decisión se hará en la sentencia definitiva. Así se decide.-