REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Octubre del año 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2507-18
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: JORVEN EDENIO CADENAS y AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.873.178 y V-9.598.749.
DEMANDADA: ROSANNI NICOLAZA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.541.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 13-10-2017, tal como se desprende del Acta de nacimiento Nro.1991, cursante al folio Nro. 04.
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sigue siendo la misma donde la mencionada niña se encuentra bajo la responsabilidad legal de los ciudadanos JORVEN EDENIO CADENAS y AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.873.178 y V-9.598.749, desde su nacimiento y por orden del Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial, además se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre la niña que nos ocupa y las personas con quienes se encuentra, se observa que la niña se ha adaptado de forma positiva en el hogar que han permitido la interacción afectiva de ella y su entorno cercano.
Ahora bien, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos JORVEN EDENIO CADENAS y AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.873.178 y V-9.598.749, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JORVEN EDENIO CADENAS y AIXA JOSEFINA NAVAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.873.178 y V-9.598.749, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 18-06-2018, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david
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