REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8940-18.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YENNIS CAROLINA BOFFIL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.322.
BENEFICIARIA: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Catorce (14) y Siete (07) años de edad, cuyo nacimientos se efectuó en fecha 25-08-2004 y 13-03-2011, tal como se desprende de las Actas de nacimiento Nro. 3.052 y 2.708 cursante a los folios Nro. 06 y 07 en la presente causa.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2018, por la ciudadana YENNIS CAROLINA BOFFIL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.322, actuando a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública (A).
En fecha 25 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09 de Octubre de 2018, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana YENNIS CAROLINA BOFFIL RIVERO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus SINVER KENDY GONZALEZ CHAPARRO, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana YENNIS CAROLINA BOFFIL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.322, actuando a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Pública (A) Primera.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YENNIS CAROLINA BOFFIL RIVERO, ya identificada para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el de cujus SINVER KENDY GONZALEZ CHAPARRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.550.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/génesis.
|