REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8963-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADAN EMILIO MONTOYA MIRABAL y BRICEIDI YELITZA ROJA BEROES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.147.432 y V-24.755.395, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuyo nacimiento se efectuó el día 15-10-2016, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1.698, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor, ciudadano ADAN EMILIO MONTOYA MIRABAL, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención sobre el equivalente al Veinticinco 25% del salario del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, dicho monto será depositado o transferido por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que a bien tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial. SEGUNDO: los progenitores acuerdan establecer para el mes de diciembre, compartir los gastos de compra de calzados y ropa con motivo de las festividades navideñas, correspondiéndole al padre hacer las compras del 24 de diciembre y a la madre la compra del 31. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana BRICEIDI YELITZA ROJA BEROES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.755.395”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana BRICEIDI YELITZA ROJA BEROES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta ciudad, a favor de la Niña anteriormente señalada. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 832.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/david.
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