REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8967-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR y BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.661.536 y V-19.471.623, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Siete (07) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 13-12-2010, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 3.021, cursante al folio Nro. 07, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000.00 BS) mensuales, por el equivalente al 50% del salario mensual devengado por el obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar del 30% al 50% de lo percibido por el obligado alimentista por concepto de su bono vacacional, a fin de sufragar gastos propios de la época escolar, debiendo ser descontado el 50% de su bono vacacional. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan modificar la bonificación por concepto de la época decembrina, debiendo ser descontado el 50% de lo percibido por el obligado alimentista de su bonificación de fin de año. Los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nómina del obligado alimentista por su ente empleador “Fundación del Niño Simón”, y depositados o transferidos en la cuenta que su oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la ciudadana BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se mantiene igualmente los beneficios otorgados al beneficiario con relación a la inclusión, en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, medicina, planes vacacionales y demás beneficios que ofrece el ante empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a Un (01) año, a fin de garantizar los conceptos establecidos por Obligación de manutención, bono único por concepto de educación, bono decembrino. todo ello en función del interés superior del niño, niña y adolescente.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ TOVAR, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000.00 BS) mensuales, por el equivalente al 50% del salario mensual devengado por el obligado alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar del 30% al 50% de lo percibido por el obligado alimentista por concepto de su bono vacacional, a fin de sufragar gastos propios de la época escolar, debiendo ser descontado el 50% de su bono vacacional. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan modificar la bonificación por concepto de la época decembrina, debiendo ser descontado el 50% de lo percibido por el obligado alimentista de su bonificación de fin de año. Los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nómina del obligado alimentista por su ente empleador “Fundación del Niño Simón”, y depositados o transferidos en la cuenta que su oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la ciudadana BELBYS YAMILETH ROJAS CERMEÑO. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena oficiar al Organismo empleador del Obligado, a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. Se libró oficio Nro. 831.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/David.