REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Octubre de 2018
208º y 159º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 29, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN FLORES RUIZ y JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.324.694 y V-11.589.784, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quince (15) y Siete (07) años de edad, nacido en fecha 20/06/2003 y 08/12/2010, tal como se desprende en acta de nacimiento Nro. 1.262 y 1.164, cursantes en los folios Nros. 04 y 05, De la presente causa, debidamente asistidos por los Abogados SUELKYS RODRÍGUEZ y CHRISTIAN JOSUÉ RODRÍGUEZ AMADOR, Defensora Publica Primera y Abogado Asistente, en los siguientes términos: “Yo, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en auto me comprometo en fijar Obligación de Manutención a favor de En este acto la ciudadana Juez Insta a las partes a llegar a un acuerdo, donde la Parte Demandada ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, ofrece a la Parte Demandante Ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN FLORES RUIZ, a cubrir el 50% de manera mensual de gasto de comida y necesidades. En relación al Bono Escolar aportara el 50% de gastos de Uniformes y Útiles, de igual manera el Obligado Alimentista aportara el 50% del Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados y Juguetes. Asimismo el 50% para la compra de Medicinas y Gastos Médicos. Ahora bien la ciudadana Parte Demandante acepta lo ofrecido por el ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. NERY SOBEIDA RUIZ

El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 11:48 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON




Exp. Nro. JMS1-2532-18.-
NSR/JR/karla