REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8953-18

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CAMPOS PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.103.766.
BENEFICIARIA: NIÑA. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 22-10-2013, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento Nro. 602.
SENTENCIA: CURADOR AD HOC.

Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada por ante este Tribunal en fecha 03-10-2018, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMPOS PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.103.766, actuando en representación de su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, la cual es efectuada en los siguientes términos:

“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fué concebida con el ciudadano JAVIER ALEXANDER ORTA FRANCO, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, le designe un Curador Ad-Hoc a mi hija la Niña antes mencionada, para el nombramiento del Curador propongo a la ciudadana CRUZ NABRUGA PULIDO DE CAMPOS”

II
En fecha 17 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-10-2018, tal como se evidencia en los folios 04 y 05 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Curador Ad Hoc, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMPOS PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.103.766, y a partir de la presente fecha la ciudadana CRUZ NABRUGA PULIDO DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.154.182, se declara como CURADORA AD HOC de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 22-10-2013, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento Nro. 602, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. JORGE RONDON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:52 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. JORGE RONDON
NSR/JR/David.