REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADRIAN JESÚS BORRAS VIVAS y MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.921.418 y V-16.511.771, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cinco (05) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 29 de Julio del 2013, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 63, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: Se establece que la madre podrá buscar a su hijo el tercer fin de semana de cada mes a partir del día viernes desde las 05:00 pm hasta el día domingo a las 07:00 pm. Los correspondientes al día de la Madre y Día del Padre, el niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para la madre el horario comprendido entre las 08:00 am hasta las 06:00 pm. De ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08:00 hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá a la madre y semana santa el primer año al padre. La semana santa comienza el denominado viernes de concilio a las 05:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00 pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacacione Escolares: se propone un régimen fijo el periodo comprendido desde el 01 de Agosto hasta el 15 de ese mismo mes con la madre. Festividades Decembrinas: el niño disfrutara al lado de su madre desde el 15 hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su padre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutara al lado de su madre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su padre el periodo de diciembre, y así sucesivamente.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte y Dos (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. Nro. JMSS1-8970-18.-
NSR/JR/karla
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