REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8959-18
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANCIS MARGARET RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-17.201.714.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diecisiete (17), y Nueve (09) años de edad, en su orden.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 09-10-2018, por la ciudadana FRANCIS MARGARET RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-17.201.714, actuando en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diecisiete (17), y Nueve (09) años de edad, nacidos en fechas 29-06-2001, y 14-12-2009, en su orden, según Actas de Nacimiento Nros. 588 y 439, cursantes a los folios Nros. 02, y 04, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensor Público (A) Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Por cuanto en un futuro inmediato tengo programado nuevas nupcias…….., en virtud que tengo bajo la patria potestad a mis hijos menores……., la cual sus padres son mi ex cónyuges los ciudadanos EDWAR ANTONIO COLMENARES PEREZ y MERALDO SUAREZ SONDOVAL….., a los fines de dar cumplimiento en lo pautado en el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mis hijos los Hermanos EDGAR JESUS COLMENARES RIVERA y MILAGRO DE JESUS SUAREZ RIVERA…, para el nombramiento del Curador propongo a la ciudadana DEISYS YELYXA CABALLERO GUEDEZ ……………”
II
En fecha 10 de Octubre del 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2018, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana FRANCIS MARGARET RIVERA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-17.201.714, y a partir de la presente fecha la ciudadana DEISYS YELYXA CABALLERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.976.912, se declara como CURADOR AD HOC de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diecisiete (17), y Nueve (09) años de edad, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. JORGE RONDON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:30 p.m.
El Secretario Temporal,
Abg. JORGE RONDON
NSR/génesis.
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