REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Octubre de 2018
208º y 159º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KAMIL ALBERTO NASR GARCIA y VERONICA RAFAELA MARICHALES MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.750.962 y V-24.104.013, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 26 de Enero del 2017, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 441, cursante al folio Nro. 05 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en El Municipio Biruaca, Estado Apure, Urbanización Santa Rufina, Calle 04, Sector II, casa Nº 66, número telefónico 0426-1443258, dejando constancia que se establece que los días miércoles de cada semana compartirá con su padre en el horario comprendido de 08:00 am hasta las 05:00 pm hora que debe retornar a la niña hasta la casa de la madre. Fines de Semanas: cada quince días el padre buscara a su hija, en la residencia de la madre los días sábado y domingo, a partir de las 08:00 de la mañana y la entregara nuevamente a la residencia de la madre el día sábado y el día domingo a las 05:00 horas de la tarde. Carnaval: el padre compartirá con su hija los días lunes y martes de carnaval, en el horario comprendido de 08:00 am hasta las 05:00 pm. Dicho acuerdo inicia en el año 2019, el cual será alternado los años venideros. Semana Santa le corresponde a la Madre, alternando en los venideros años. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: le corresponderá al padre compartir con su hija desde las 08:00 am hasta las 05:00 de la tarde. Vacacione Escolares: durante el periodo de vacaciones la niña compartirá con el padre en los mismos términos fijados para el fin de semana, es decir los días sábados y domingos cada quince días. Festividades Decembrinas: el padre compartirá con la niña el día 24 de diciembre de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dios cumplimiento con lo ordenado en esta misma fecha. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-8948-18.-
JMG/NSR/karla
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