REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8960-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PEDRO RAMON MORENO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.601.430.

BENEFICIARIO: Niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, nacido en fecha 08-07-2015, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 906, cursante al folio Nro. 06.
I
El día 09 de Octubre de 2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano PEDRO RAMON MORENO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.601.430, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
En fecha 11 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25 de Octubre de 2018, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
II
EL ciudadano PEDRO RAMON MORENO MATUTE, en su solicitud expresó que “Desde hace Tres (03) años, mantiene bajo sus cuidados y atenciones al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que ha sido él quien ha cubierto los gastos de manutención, recreación, salud, educación, entre otros, del precitado niño. Ahora bien, dado el caso que es obrero portero mensajero de la Dirección de servicios públicos de la Alcaldía del Municipio Biruaca, en razón de lo cual disfruta de beneficios sociales que otorga dicha institución, por lo que solicita al Tribunal le permita incluir al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de su carga familiar.”

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano PEDRO RAMON MORENO MATUTE, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño; atendiendo por ende las necesidades de él, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionad beneficiario gozaría de beneficios sociales que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada el ciudadano PEDRO RAMON MORENO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.601.430, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO RAMON MORENO MATUTE, ya identificado en autos, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta Y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

El Secretario Temporal,
Abg. JORGE LUIS RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:45 A.m.
El Secretario Temporal,
Abg. JORGE LUIS RONDON



NSR/david.