REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Octubre de 2018
208º y 159º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.350.325.-
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29-09-2018, por la ciudadana ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.350.325, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.239, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de decujus ANA GRACIELA DIAZ BORJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.342, y quien falleció el día 23 de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), Ab-Intestato en el estado Portuguesa.
II
En fecha 24 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 03 de Octubre de 2018, tal como se evidencia en el folio Nro. 10 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de los (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.350.325, actuando en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.239.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de Hijos de la Decujus ANA GRACIELA DIAZ BORJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.399.342, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:02 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-8930-18.-
JMG/NSR/karla
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