REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS1-8943-18
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSUE DAVID PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.512.873.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Cinco (05) años de edad, en su orden.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 20-09-2018, por el ciudadano JOSUE DAVID PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.512.873, actuando en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fechas 18-03-2006, 05-09-2008 y 22-11-2013, en su orden, según Actas de Nacimiento Nros. 178, 306 y 54, cursantes a los folios Nros. 02, 03 y 04, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Por cuanto en un futuro inmediato tengo programado nuevas nupcias…….., en virtud que tengo bajo la patria potestad a mis tres hijos menores……., la cual su madre es mi ex conyuge la ciudadana DENNY RAMONA ROJAS….., a los fines de dar cumplimiento en lo pautado en el artículo 110 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Instancia le designe un Curador Ad-Hoc a mis hijos los Hermanos PEREZ ROJAS JOSUE CALEB, JOSUE DANIEL y JOSE ENMANUEL…, para el nombramiento del Curador propongo al ciudadano LUIS CARMELO JIMENEZ MATUTE……………”
II
En fecha 25 de Septiembre del 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-10-2018, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSUE DAVID PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-15.512.873, y a partir de la presente fecha el ciudadano JIMENEZ MATUTE LUIS CARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.521.023, se declara como CURADOR AD HOC de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Cinco (05) años de edad, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/génesis.
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