REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Dieciséis (16) de Octubre de 2018.
207º, 158º y 19°
ASUNTO: JJ-1185-1383-2018.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ANA CAROLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.046.889, con domicilio en el Barrio San José, calle el Samán, casa Nº 43, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.617.915, domiciliado en la Urbanización Terrón Duro, calle 03, casa Nº 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

BENEFICIARIOS: Hnos: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacido el primero mencionado 09-02-2003, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1680 y el segundo mencionado nació en 18-08-2006, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1830, proveniente de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente.-

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, fundamentado en los Artículos 177 literal d del parágrafo primero; 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Visto el contenido del acta de fecha quince (15) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), formulado por la ciudadana: ANA CAROLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.046.889, quien planteó en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), cursa acta mediante la cual la ciudadana: ANA CAROLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.046.889, con domicilio en el Barrio San José, calle el Samán, casa Nº 43, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, madre biológica y representante legal de los Hnos. (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien expuso: “Manifiesto ciudadana Juez que desisto de la presente causa y solicito que la misma sea remitida al Archivo Judicial por cuanto que no hay más actuaciones que practicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por cuanto de la revisión de solicitado por la parte demandante en la presente causa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, fundamentado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE, se ordena cerrar la presente causa y remitir al Tribunal 2° de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la remisión de la causa al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución.

La Jueza Temporal,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ OROZCO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CELENNE FALCÓN YBAÑEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Abg. CELENNE FALCÓN YBAÑEZ
EXP.JJ-1185-18
DCM/CFY/vianca