REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Once (11) de Octubre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0895-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171 con domicilio en la “AGROPECUARIA EL MANGO”, ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Junio del 2018 por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, debidamente asistido por el abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Mango”, ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64 HAS CON 1486 M2).
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0895-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0324 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Agropecuaria El Mango”, ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64 HAS CON 1486 M2). (Riela al folio 25 al 27)
En Fecha dieciocho (18) de Julio del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°094-18 de fecha 13-07-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 28)
En Fecha treinta (30) de Julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, asistido por el Ciudadano JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 6.624.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 29)
En Fecha dos (02) de Agosto del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 13-08-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0383 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 30 y 31)
En fecha trece (13) de Agosto del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 32 al 33)
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 34 al 37)
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS LUIS CUELLAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.201.860, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 38 al 44)
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 13/08/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). . (Riela al folio 45 al 49)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman la “AGROPECUARIA EL MANGO”, ubicado en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“… una casa de mampostería techo de acerolit, piso de cemento, de 10x14, cuatro cuarto, una sala recibo, cocina comedor, dos baño externo, 2.- dos corrales de hierro y piso de cemento, 3.- una vaquera techo de acerolit y piso de cemento, 4.- dos mangas de hierro con piso de cemento, 5.- un coso de hierro con piso de cemento, 6.- un embarcadero de hierro con piso de cemento 7.-una romana electrónica para pesar ganado.- 8.- una becerrera con techo de acerolit y piso de cemento, 8.- tres comederos de cemento con techo de acerolit y piso de cemento, 9.- un galpón para almacenar ímplenos agrícolas con piso de cemento y techo de acerolit, 10.- un pozo profundo de 6 pulgadas por 50 de profundidad, 11.- dos préstamos cercados con alambre alfajol para cría de cachamas, 12.- una cerca perimetral de alambre de púas y estante de madera, 13.- ocho potreros con alambre de púa y estantes de madera sembrados de pasto, 14.- árboles frutales como: naranjos, guayabos, guanábanos, ciruelos, mangos, lechoza, ají, yuca, caña y arboles maderables como; masaguaro, samán, mora, robles, guácimo, entre otras...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha lunes 17 de septiembre del (2018), siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la Inspección realizada en fecha 13-08-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.358.171, debidamente Asistido por el abogado, SANDRO BRACA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.757.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.741, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MERVIN JESUS LINARES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.090.808, quien vive en la parroquia queseras del medio, Sector remolino, Municipio Achaguas Estado Apure, de profesión productor, de 30 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Que diga el testigo si conoce bien de vista trato y comunicación al señor CESAR ALBERTO FLOREZ VELASCO? CONTESTO: “SI” al SEGUNDO: ¿Que diga el testigo Si por el conocimiento que dice tener, saben y les consta que desde hace varios años soy poseedor pacifico e ininterrumpido de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Cunavichito, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS (747 ha con 6103 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Fundo Mata Negra y Fundo la Idea; SUR: Terreno ocupado por Fundo la Rochela; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Los Galápagos; y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo Marecito y Fundo Mata Negra? CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿Que diga el testigo Si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías, las cuales fueron descritas anteriormente, conforman el Fundo “El Loro”? CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿Que diga el testigo si así mismo, sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de CINCUENTA MILLARDOS DE BOLÍVARES (50.000.000.000,00 BS.), conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “SI claro”. Al QUINTO: Qué diga el testigo, si saben y les consta que el lote de terreno antes señalado y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “El Loro”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar ? CONTESTO: “SI”...”

En fecha lunes 17 de septiembre del (2018), siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la Inspección realizada en fecha 13-08-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.358.171, debidamente Asistido por el abogado, SANDRO BRACA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.757.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.741, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.900.520, quien vive en la parroquia queseras del medio, Sector remolino, Municipio Achaguas Estado Apure, de profesión productor, de 47 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. CONTESTO: “ DE MAS DESDE QUE TENGO USO DE RAZON “SEGUNDO: Si por el conocimiento que me tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Agropecuaria El Mango” compuestas con las siguientes manera: 1.- una casa de mampostería techo de acerolit, piso de cemento, de 10x14, cuatro cuarto, una sala recibo, cocina comedor, dos baño externo, 2.- dos corrales de hierro y piso de cemento, 3.- una vaquera techo de acerolit y piso de cemento, 4.- dos mangas de hierro con piso de cemento, 5.- un coso de hierro con piso de cemento, 6.- un embarcadero de hierro con piso de cemento 7.-una romana electrónica para pesar ganado.- 8.- una becerrera con techo de acerolit y piso de cemento, 8.- tres comederos de cemento con techo de acerolit y piso de cemento, 9.- un galpon para almacenar ímplenos agrícolas con piso de cemento y techo de acerolit, 10.- un pozo profundo de 6 pulgadas por 50 de profundidad, 11.- dos préstamos cercados con alambre alfajol para cria de cachamas, 12.- una cerca perimetral de alambre de púas y estante de madera, 13.- ocho potreros con alambre de pua y estantes de madera sembrados de pasto, 14.- árboles frutales como: naranjos, guayabos, guanábanos, ciruelos, mangos, lechoza, ají, yuca, caña y arboles maderables como; masaguaro, samán, mora, robles, guácimo, entre otras. CONTESTO:”SI, CON SU PROPIO DINERO Y CON MUCHO ESFUERZO”TERCERO: si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ciento veinte millardos de bolívares (Bs. 120.000.000.000, oo). CONTESTO:” SI CREO QUE HASTA MAS” CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO:” SI ESTOY COSIENTE” QUINTO: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. CONTESTO:” PORQUE TENGO 47 AÑOS Y TENGO APROXIMADEMENTE 35 CONOCIENDOLO”....”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos MERVIN JESUS LINARES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº-V-20.090.808 y MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº-V-12.900.520, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, con domicilio en la “Agropecuaria El Mango”, ubicada en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64 HAS CON 1486 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de Agosto del año 2018, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m), habilitando todo el tiempo necesario en virtud de la lejanía del sitio de la inspección con la sede del Tribunal se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL MANGO”, ubicado en el sector Remolino, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0895-18, formulado por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.171, debidamente asistido por el abogado SANDRO BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.254, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.741. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0383 de fecha 02 de Agosto de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano CARLOS LUIS CUELLAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.860. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “AGROPECUARIA EL MANGO”, ubicado en el sector Remolino, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 12x8 mts, con piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos de ellas con baño interno, con cerámica en paredes y piso, cocina con mesones de concreto revestido en cerámica, comedor y sala, todo con estructura de hierro, techo de acerolit y cielo raso de anime. Un área de depósito con media pared de mampostería y el resto con enrejado de hierro. Anexo se observa un área de 5,20x8,20 mts, piso de tierra con media pared de mampostería, estructura de hierro con techo de zinc, con tres (03) divisiones, una de ellas usada como cocina tipo fogón, la segunda como depósito y la tercera usada como lavadora y deposito, con puertas y ventanas de hierro. Un galpón de usos múltiples de 18,60x14,20 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y dentro de ella un depósito para el resguardo de granos. Otro depósito de herramientas y un baño todo construido en mampostería, estructura de hierro y techo de zinc, puertas ventanas de hierro. Un pozo de agua profunda de 50 mts de profundidad, de 8” de diámetro con una bomba sumergible de 7,5 HP. Una laguna mecanizada de 30x20 mts, sembrada con cachama tipo morocoto con un aproximado de 1.000 unidades. Un tanque elevado de PVC de 1.400 litros, sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad y 2” de diámetro con electrobomba de ¾ HP. Un pozo séptico de mampostería de 2,20x3,50 mts. Un área de corrales para manejo de 38x16,5 mts, contante de dos (02) corrales de manejo, uno de ellos con comedero y bebedero de concreto, y el segundo techado con acerolit y estructura de hierro. Así mismo se observa una vaquera y dentro de ella una quesera construida en mampostería y enrejado de 3x3 mts, puerta de hierro, todo techado con acerolit y compuerta de hierro. Dos cozos, uno de ellos de 40 m2 y el otro de 27 m2, con una de 19,5x01 mts. Se deja constancia igualmente de la existencia de una Romana Electronica de 1.500 Kg. Un embarcadero de 5x1 mts. Un corral becerrero de 6,80x6,80 mts, con comedero y bebedero de concreto, todo con acerolit sobre estructura de hierro. Todo con piso de cemento rustico y cercado con tubo redondo de 1 ¼” e IPN 8”, con doce(12) puertas de acceso a las distintas áreas. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 20 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Así mismo un tanque elevado de PVC de 1.000 litros sobre estructura de cemento. Un corral paradero de 16x16 mts cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 38x20 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 30x20 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. El predio inspeccionado posee 62 hectáreas divididas en nueve (09) potreros con 20 hectáreas de pasto introducido del tipo estrella, bermuda y brachiaria y el resto con pasto natural del tipo lambedora, paja de agua y rabo de zorro. Dentro del predio se observa la siembra de: Maíz, caña de azúcar, arroz, yuca, topocho, cambur y plátano. En cuanto a los árboles frutales se observa: Naranja, guayaba, mango y guanábana. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: dos (02) desgranadoras de maíz, una desgranadora de frijol, un trompo, una fumigadora, un abonador, una rotativa, una rastra, una zorra, una picadora de pasto, una asperjadora de espalda a motor de 12 litros, otra asperjadora de espalda manual de 18 litros, una moto sierra, una guadaña, una planta eléctrica de 3,5 KVA, un sistema de ordeño de 2 puestos e implementos menores, un sistema de riesgo de cinco (05) hectáreas, con treinta seis (36) puntos y cañones aspersores de 50 mts de radio, una soldadora 220 tipo capilla, dos (02) compresores de aire de 2 HP, una sembradora de maíz de 3 hileras, una tronzadora, un taladro. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), produciendo sesenta (60) litros de leche diario para un total semanal de cuatrocientos veinte (420) litros, obteniendo cinco (05) kilos de queso diario para un total de treinta y cinco kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de ciento diez (110) bovinos, veintidós (22) bufalinos, cinco (05) equinos, tres (03) suinos…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, con domicilio en la “Agropecuaria El Mango”, ubicada en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64 HAS CON 1486 M2), en virtud de que en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, con domicilio en la “Agropecuaria El Mango”, ubicada en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (64 HAS CON 1486 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Mango”, ubicada en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FERMINA LINARES Y AIDYS FERNANDEZ; SUR:TERRENO OCUPADOS POR ANDREINA CUELLAR, PRISCILA BELTRAN Y MERVIN LINARES; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR MERCEDES BOLIVAR, ELSA ESCALONA Y CARMEN CUELLO; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS RAFAEL CARMONA, PEDRO DELGADO, CARMEN CARDOZA, VIANNEY RANGEL Y PAULA JIMENEZ; a favor del ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 12x8 mts, con piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, dos de ellas con baño interno, con cerámica en paredes y piso, cocina con mesones de concreto revestido en cerámica, comedor y sala, todo con estructura de hierro, techo de acerolit y cielo raso de anime. Un área de depósito con media pared de mampostería y el resto con enrejado de hierro. Anexo se observa un área de 5,20x8,20 mts, piso de tierra con media pared de mampostería, estructura de hierro con techo de zinc, con tres (03) divisiones, una de ellas usada como cocina tipo fogón, la segunda como depósito y la tercera usada como lavadora y deposito, con puertas y ventanas de hierro. Un galpón de usos múltiples de 18,60x14,20 mts, piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de zinc y dentro de ella un depósito para el resguardo de granos. Otro depósito de herramientas y un baño todo construido en mampostería, estructura de hierro y techo de zinc, puertas ventanas de hierro. Un pozo de agua profunda de 50 mts de profundidad, de 8” de diámetro con una bomba sumergible de 7,5 HP. Una laguna mecanizada de 30x20 mts, sembrada con cachama tipo morocoto con un aproximado de 1.000 unidades. Un tanque elevado de PVC de 1.400 litros, sobre estructura de concreto. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad y 2” de diámetro con electrobomba de ¾ HP. Un pozo séptico de mampostería de 2,20x3,50 mts. Un área de corrales para manejo de 38x16,5 mts, contante de dos (02) corrales de manejo, uno de ellos con comedero y bebedero de concreto, y el segundo techado con acerolit y estructura de hierro. Así mismo una vaquera y dentro de ella una quesera construida en mampostería y enrejado de 3x3 mts, puerta de hierro, todo techado con acerolit y compuerta de hierro. Dos cozos, uno de ellos de 40 m2 y el otro de 27 m2, con una de 19,5x01 mts. Igualmente la existencia de una Romana Electronica de 1.500 Kg. Un embarcadero de 5x1 mts. Un corral becerrero de 6,80x6,80 mts, con comedero y bebedero de concreto, todo con acerolit sobre estructura de hierro. Todo con piso de cemento rustico y cercado con tubo redondo de 1 ¼” e IPN 8”, con doce (12) puertas de acceso a las distintas áreas. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 20 mts de profundidad, con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Así mismo un tanque elevado de PVC de 1.000 litros sobre estructura de cemento. Un corral paradero de 16x16 mts cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 38x20 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 30x20 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. El predio posee 62 hectáreas divididas en nueve (09) potreros con 20 hectáreas de pasto introducido del tipo estrella, bermuda y brachiaria y el resto con pasto natural del tipo lambedora, paja de agua y rabo de zorro. Maquinarias e implementos agrícolas: dos (02) desgranadoras de maíz, una desgranadora de frijol, un trompo, una fumigadora, un abonador, una rotativa, una rastra, una zorra, una picadora de pasto, una asperjadora de espalda a motor de 12 litros, otra asperjadora de espalda manual de 18 litros, una moto sierra, una guadaña, una planta eléctrica de 3,5 KVA, un sistema de ordeño de 2 puestos e implementos menores, un sistema de riesgo de cinco (05) hectáreas, con treinta seis (36) puntos y cañones aspersores de 50 mts de radio, una soldadora 220 tipo capilla, dos (02) compresores de aire de 2 HP, una sembradora de maíz de 3 hileras, una tronzadora, un taladro; enclavadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL MANGO”, ubicada en el Sector Remolino, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FERMINA LINARES Y AIDYS FERNANDEZ; SUR:TERRENO OCUPADOS POR ANDREINA CUELLAR, PRISCILA BELTRAN Y MERVIN LINARES; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR MERCEDES BOLIVAR, ELSA ESCALONA Y CARMEN CUELLO; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS RAFAEL CARMONA, PEDRO DELGADO, CARMEN CARDOZA, VIANNEY RANGEL Y PAULA JIMENEZ; a favor del ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0895-18.-