REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Once (11) de Octubre del 2018.-
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-0896-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.900.520 domiciliado, en el Predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Junio del 2018 por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.900.520, debidamente Asistido del Abogado Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (227 HAS CON 7632 M2).

En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2018, se dicta Auto de Entrada y Admisión a la presente solicitud de Título Supletorio y se libra Oficio Nro 2018-0325 al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT- Apure)
En fecha Doce (12) de Julio del 2018, se recibe oficio Nro 091-18, emanado de la ORT- Apure informando sobre el estatus del predio antes mencionado
En fecha Treinta (30) de Julio del 2018, se recibe diligencia, suscrita por el Ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.900.520, debidamente asistido del abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.677, solicitando se fije fecha y hora para la realización de la Inspección Judicial al Predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Dos (02) de Agosto del 2018, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y se libra el oficio Nro 2018-0382 respectivamente.
En fecha Trece (13) de Agosto del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha al predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS LUIS CUELLAR ESCALONA de Experto Fotógrafo realizada al predio “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, consignando las impresiones fotográficas de dicho predio.
En Fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2018, se dictan Actas de Evacuación de Testigos de los BARBARA TERESA ARRIETA LINARES a las 10:00am y BLAS ALFREDO HERNANDEZ a las 10:30am.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2018, se recibe punto de Información emanado de la ORT- APURE, del predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “MATA NEGRA”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
1.-) una casa de manposteria de 15x8 metros con tres habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de acerolit, 2.-) un porche de 4x3 metros de platabanda con corredor de 15x12 techo de zinc y enrejados al frente, 3.-) un corral de 30x25 metros de hierro doble T y guayas aceradas con rejas de tubos, 4.-) una vaquera de 8x15 de hierro doble T y tubos, con piso de cemento, tanquilla y comedero, 5.-) una becerrera de 8x8 metros con piso de cemento, cerca de madera y techo de zinc, 6.-) un sistema de ordeño de dos puesto 7).- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, guanabanos, ciruelos, cerezas, mangos, y arboles maderables como; masaguaro, samán, mora, robles, guasimo.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano BARBARA TERESA ARRIETA LINARES, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.761.210, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “aproximadamente 30 años y mas,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Mata Negra” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de manposteria de 15x8 metros con tres habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de acerolit, 2.-) un porche de 4x3 metros de platabanda con corredor de 15x12 techo de zinc y enrejados al frente, 3.-) un corral de 30x25 metros de vhierro doble T y guayas aceradas con rejas de tubos, 4.-) una vaquera de 8x15 de hierro doble T y tubos,con piso de cemento, tanquilla y comedero, 5.-) una becerrera de 8x8 metros con piso de cemento, cerca de madera y techo de zinc, 6.-) un sistema de ordeño de dos puesto 7).- ocho potreros con pasto sembrado, 8.-) cerca perimetral con alambre de púa y estantes de madera, 9.-) tres lagunas, 10.-) un pozo profundo.- 11.-) un corral de 30x25 de hierro doble T con guayas aceradas y puertas de hierro, 12.-) una vaquera 20x8 metros con techo de zinc, piso de cemento, tanquilla y comedero, 13.-) una becerrera de 8x4 con piso de cemento cerca de madera 14.-) arboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, guanabanos, ciruelos, cerezas, mangos, y arboles maderables como; masaguaro, samán, mora, robles, guasimo, entre otras . CONTESTO: “Si, eso es ”. Al TERCERO: ¿ si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ciento cincuenta millardos de bolívares (Bs. 150.000.000.000,oo).? CONTESTO: “Si es cierto y con esfuerzo”. Al CUARTO: ¿ Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si señor eso es correcto”. QUINTO: ¿ Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque conozco y trabajo con él”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman


En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano BLAS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.100.291. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
PRIMERO: ¿Si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “ Hace aproximadamente 27 años,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que me tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Mata Negra” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de manposteria de 15x8 metros con tres habitación, cocina comedor, recibo, baño externo, techo de acerolit, 2.-) un porche de 4x3 metros de platabanda con corredor de 15x12 techo de zinc y enrejados al frente, 3.-) un corral de 30x25 metros de vhierro doble T y guayas aceradas con rejas de tubos, 4.-) una vaquera de 8x15 de hierro doble T y tubos,con piso de cemento, tanquilla y comedero, 5.-) una becerrera de 8x8 metros con piso de cemento, cerca de madera y techo de zinc, 6.-) un sistema de ordeño de dos puesto 7).- ocho potreros con pasto sembrado, 8.-) cerca perimetral con alambre de púa y estantes de madera, 9.-) tres lagunas, 10.-) un pozo profundo.- 11.-) un corral de 30x25 de hierro doble T con guayas aceradas y puertas de hierro, 12.-) una vaquera 20x8 metros con techo de zinc, piso de cemento, tanquilla y comedero, 13.-) una becerrera de 8x4 con piso de cemento cerca de madera 14.-) arboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, guanabanos, ciruelos, cerezas, mangos, y arboles maderables como; masaguaro, samán, mora, robles, guasimo, entre otras . CONTESTO: “Si, es correcto y me consta”. Al TERCERO: ¿ si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ciento cincuenta millardos de bolívares (Bs. 150.000.000.000,oo).? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿ Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias? CONTESTO: “Si”. QUINTO: ¿ Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas? CONTESTO: “Bueno porque lo conozco y sé que es un hombre trabajador y se ha esforzado mucho para tener lo que tiene”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos BARBARA TERESA ARRIETA LINARES, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.761.210, y BLAS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.100.291, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520 domiciliado, en el Predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (227 HAS CON 7632 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de Agosto del año 2018, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “MATA NEGRA”, ubicado en el sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0896-18, formulado por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.520, debidamente asistido por el abogado SANDRO BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.757.254, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.741. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0382 de fecha 02 de Agosto de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano CARLOS LUIS CUELLAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.860. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “MATA NEGRA”, ubicado en el sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 13,80x9,50 mts, con piso de cemento pulido y estructura de hierro, techo de zinc, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina con mesones de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio y hierro. Así mismo un porche con techo de tabelones de arcilla, piso de cemento pulido con pared de mampostería de 60 cm. También un corredor de piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, con pared de mampostería de 60 cm. Anexo un corredor de 8,30x3 mts con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, donde se encuentra una cocina tipo fogón. Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo de agua profunda de 1 ½” de diámetro y 28 mts de profundidad. Un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad. De igual forma se hace constar la existencia de un corral para manejo de ganado de 26x18 mts, cercado IPN 8” y guaya, con piso de tierra. Una vaquera de 20x8 mts, con piso de cemento, cercada con IPN 8” y guaya, con estructura de hierro y techo de zinc. Un corral becerrero de 4x8 mts, con piso de cemento, cercado con madera aserrada tipo tabla, estructura de madera sin techar. Una laguna mecanizada de 55x30 mts inoperativa. El predio objeto de la presente inspección posee 224 hectáreas divididas en ocho (08) potreros con 90 hectáreas sembradas con pasto introducido del tipo brachiaria, suaza, estrella, bermuda, alemán, y el resto sembrado con pasto natural del tipo lambedora y rabo de zorro. También se deja constancia de la existencia de un galpón de mampostería de 9x6 mts, techo de Lozacero, con piso de cemento pulido y arranque para la segunda planta, puertas de hierro. Una casa de mampostería de 8x7 mts, piso de cemento rustico, estructura de madera techo de zinc, un cuarto y una cocina, con puerta de madera. Dentro del predio se observa la siembra de: Maíz, arroz, yuca, plátano, topocho y caña. En cuanto a los árboles frutales se observa: Guanábana, lechosa, toronja, naranja y limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: guadaña, motosierra, soldador, planta eléctrica de 3,5 KVA, sistema de ordeño de dos (02) puestos, moledor de pasto, motobomba de 1,5 HP a gasolina, tres (03) esmeril, implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), produciendo ciento sesenta (160) litros de leche diario para un total semanal de mil ciento veinte (1120) litros, obteniendo veintidós (22) kilos de queso diario para un total de ciento cincuenta y cuatro (154) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de trescientos veintisiete (327) bovinos, treinta y nueve (39) bufalinos, quince (15) equinos, treinta (30) suinos. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con una cámara BENQ GH700. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520 domiciliado, en el Predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (227 HAS CON 7632 M2), en virtud de que en fecha 13 de Agosto del año 2018, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520 domiciliado, en el Predio denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (227 HAS CON 7632 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Ocupados por Martin Flores Sur: Rio La Charretera; Este: Terrenos Ocupados por Juan Artahona y Oeste: Caño Riecito y terrenos ocupados por Fabiana Compre; a favor del ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en mampostería de 13,80x9,50 mts, con piso de cemento pulido y estructura de hierro, techo de zinc, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina con mesones de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio y hierro. Así mismo un porche con techo de tabelones de arcilla, piso de cemento pulido con pared de mampostería de 60 cm. También un corredor de piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc, con pared de mampostería de 60 cm. Anexo un corredor de 8,30x3 mts con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, donde se encuentra una cocina tipo fogón. Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo de agua profunda de 1 ½” de diámetro y 28 mts de profundidad. Un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad. De igual forma un corral para manejo de ganado de 26x18 mts, cercado IPN 8” y guaya, con piso de tierra. Una vaquera de 20x8 mts, con piso de cemento, cercada con IPN 8” y guaya, con estructura de hierro y techo de zinc. Un corral becerrero de 4x8 mts, con piso de cemento, cercado con madera aserrada tipo tabla, estructura de madera sin techar. Una laguna mecanizada de 55x30 mts inoperativa. También un galpón de mampostería de 9x6 mts, techo de Lozacero, con piso de cemento pulido y arranque para la segunda planta, puertas de hierro. Una casa de mampostería de 8x7 mts, piso de cemento rustico, estructura de madera techo de zinc, un cuarto y una cocina, con puerta de madera. El predio posee 224 hectáreas divididas en ocho (08) potreros con 90 hectáreas sembradas con pasto introducido del tipo brachiaria, suaza, estrella, bermuda, alemán, y el resto con pasto natural del tipo lambedora y rabo de zorro. Maquinarias e implementos agrícolas: guadaña, motosierra, soldador, planta eléctrica de 3,5 KVA, sistema de ordeño de dos (02) puestos, moledor de pasto, motobomba de 1,5 HP a gasolina, tres (03) esmeril, implementos menores. Enclavadas en un lote de terreno denominado “MATA NEGRA” ubicado en el Sector Guamito, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Ocupados por Martin Flores Sur: Rio La Charretera; Este: Terrenos Ocupados por Juan Artahona y Oeste: Caño Riecito y terrenos ocupados por Fabiana Compre; a favor del ciudadano MAURO OSIAS ARTAHONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V- 12.900.520.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR
Sol. N°SA-0896-18