REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Octubre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0866-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008 con domicilio en el Fundo “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
DEFENSORA PUBLICA: Abg. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-8.192.829, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Abril del 2018 por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-8.192.829, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (150 HAS CON 4357 M2).
En fecha veintiséis (26) de Abril del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0866-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0207 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (150 HAS CON 4357 M2). (Riela al folio 25 al 26)
En fecha siete (07) de Mayo del 2018, se recibe consignación del Algualcil Temporal de este Juzgado mediante la cual consigna el Oficio N° 2018-0207 recibido en la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure) . (Riela al folio 27 y 28)
En Fecha diecisiete (17) de Mayo del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°062-18 de fecha 09-05-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 29)
En Fecha veintitrés (23) de Mayo del 2018, se recibe diligencia suscrita por Abogada VANESSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.850.260, en su carácter de Defensora Publica Segunda Auxiliar Agraria, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial y Evacuación de Testigos. (Riela al folio 30)
En Fecha treinta (30) de Mayo del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 08-10-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0287 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 31 y 32)
En fecha ocho (08) de Octubre del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 33 al 34)
En fecha once (11) de Octubre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 35 al 36)
En fecha nueve (09) de Octubre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 08/10/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 37 al 44)
En fecha nueve (09) de Octubre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana BETSY YANET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.322.372, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 45 al 49)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1) Tres (03) casa de aproximadamente, Primera: (1) una casa de 11 MtsX12 Mts de construcción fabricada en bloques de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor y un coredor de 12 Mts X3.5; Segunda: (1) una casa de bahareque de 25 mts x 30 mts, con techo de zinc, piso de tierra , un baño interno, sala- comedor, una cocina, ,tres (04) habitaciones. Tercera:(1) una casa de bahareque 9 mts x 7 mts, con techo de zinc, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, una (01) habitación.2.-) un (1) caney con techo de zinc, piso de tierra, de 20 mts x 14 mts. y una (1)casa para los becerros de 12 mts x 6 mts, techo de acerolit .3.-) Cuatro (4)corrales de madera de las siguientes medidas: 2 de 50 mts x 30 mts y de 40 mts x 25 mts. Y un embarcadero de tubos con piso de cementos con su respectiva manga. 4.-) Cuatro (4) lagunas artificiales de creaderos de cachamas , ocho (8) abrevaderos.5.-) Cinco (5) Pozos profundos (2) de 30 mts, y de 2 pulgadas- (1) de una pulgada y media x 30 mts. (1) de cuatro pulgada x 30 mts.6.-).Se cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre púas y estantes de madera. 7.-) Trece (13) rejas de tubos de hierro. Una (1) Tranquillas de cemento: una(1) rectangular de 1 mts x 10 mts. 8.-) Maquinaria de trabajo: una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, dos (04) bombas de agua eléctrica, un (01) moledora de pasto a gasolina, un (1) tanque de agua de 1000 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, dos fumigadoras a motor y dos fumigadora manual, dos guadañas ...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Jueves (11) de Octubre del 2018, siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de fecha 08-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.593.008, debidamente asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221, en su carácter de Defensora Pública Provisoria (2°) Segunda Agraria del Estado Apure una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ALEXANDER ANTONIO PEREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.954.710, domiciliado en el Fundo “El Pericoco” ubicado en el Sector el Chinal, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “si, hace tiempo,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías y en consecuencias soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1) Tres (03) casa de aproximadamente, Primera: (1) una casa de 11 MtsX12 Mts de construcción fabricada en bloques de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor y un coredor de 12 Mts X3.5; Segunda: (1) una casa de bahareque de 25 mts x 30 mts, con techo de zinc, piso de tierra , un baño interno, sala- comedor, una cocina, ,tres (04) habitaciones. Tercera:(1) una casa de bahareque 9 mts x 7 mts, con techo de zinc, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, una (01) habitación.2.-) un (1) caney con techo de zinc, piso de tierra, de 20 mts x 14 mts. y una (1)casa para los becerros de 12 mts x 6 mts, techo de acerolit .3.-) Cuatro (4)corrales de madera de las siguientes medidas: 2 de 50 mts x 30 mts y de 40 mts x 25 mts. Y un embarcadero de tubos con piso de cementos con su respectiva manga. 4.-) Cuatro (4) lagunas artificiales de creaderos de cachamas , ocho (8) abrevaderos.5.-) Cinco (5) Pozos profundos (2) de 30 mts, y de 2 pulgadas- (1) de una pulgada y media x 30 mts. (1) de cuatro pulgada x 30 mts.6.-).Se cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre púas y estantes de madera. 7.-) Trece (13) rejas de tubos de hierro. Una (1) Tranquillas de cemento: una(1) rectangular de 1 mts x 10 mts. 8.-) Maquinaria de trabajo: una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, dos (04) bombas de agua eléctrica, un (01) moledora de pasto a gasolina, un (1) tanque de agua de 1000 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, dos fumigadoras a motor y dos fumigadora manual, dos guadañas CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de tres millardos de bolívares (Bs.3.000.000.000,oo )? CONTESTO: “Si,”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 52 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO: “Si”, QUINTO: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. CONTESTO: “lo conozco hace años, me consta porque tengo una vida conociéndolo y sobre las bienhechurías me consta que las ha trabajado desde hace muchos años, yo creo que mas de 52 años....”
En fecha Jueves (11) de Octubre del 2018, siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de fecha 08-10-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado por el Solicitante Ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.593.008, debidamente asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.221, en su carácter de Defensora Pública Provisoria (2°) Segunda Agraria del Estado Apure una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse AURA LINA BRITO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.206, domiciliada en el Fundo “El Pericoco” ubicado en el Sector el Chinal, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo? CONTESTO: “si, desde hace varios años,”. SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías y en consecuencias soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1) Tres (03) casa de aproximadamente, Primera: (1) una casa de 11 MtsX12 Mts de construcción fabricada en bloques de cemento completamente frisada, con techo de acerolit y piso de cemento y tres (03) habitaciones, cocina, sala-comedor y un coredor de 12 Mts X3.5; Segunda: (1) una casa de bahareque de 25 mts x 30 mts, con techo de zinc, piso de tierra , un baño interno, sala- comedor, una cocina, ,tres (04) habitaciones. Tercera:(1) una casa de bahareque 9 mts x 7 mts, con techo de zinc, piso de tierra, un baño interno, sala- comedor, una cocina, una (01) habitación.2.-) un (1) caney con techo de zinc, piso de tierra, de 20 mts x 14 mts. y una (1)casa para los becerros de 12 mts x 6 mts, techo de acerolit .3.-) Cuatro (4)corrales de madera de las siguientes medidas: 2 de 50 mts x 30 mts y de 40 mts x 25 mts. Y un embarcadero de tubos con piso de cementos con su respectiva manga. 4.-) Cuatro (4) lagunas artificiales de creaderos de cachamas , ocho (8) abrevaderos.5.-) Cinco (5) Pozos profundos (2) de 30 mts, y de 2 pulgadas- (1) de una pulgada y media x 30 mts. (1) de cuatro pulgada x 30 mts.6.-).Se cuentan con árboles frutales, aves de corral, cerdos, ganado bovino, ovino, equino. Pasto introducido. Todo el fundo esta cercados con alambre púas y estantes de madera. 7.-) Trece (13) rejas de tubos de hierro. Una (1) Tranquillas de cemento: una(1) rectangular de 1 mts x 10 mts. 8.-) Maquinaria de trabajo: una (01) moto sierra, una (01) moto bomba, dos (04) bombas de agua eléctrica, un (01) moledora de pasto a gasolina, un (1) tanque de agua de 1000 litros, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, dos fumigadoras a motor y dos fumigadora manual, dos guadañas CONTESTO: “Si,”. Al TERCERO: ¿si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de tres millardos de bolívares (Bs.3.000.000.000,oo )? CONTESTO: “Si, señor”. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de 52 años, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realizamos labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO: “Si,” QUINTO: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. CONTESTO: “me consta, he vivido desde hace años en el vecindario, los conozco y se que trabajan las tierras, que no se mete con nadie. Muy buena persona, y muy colaborador con la comunidad...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PEREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.954.710 y AURA LINA BRITO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.977.206, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008, en un lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (150 HAS CON 4357 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy lunes ocho (08) de Octubre del año 2018, siendo las siete y cincuenta minutos de la mañana (07:50 a.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “SAN JOSE”, ubicado en el sector El Chinal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la presente inspección. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0866-18, formulado por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.008, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.829, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.221, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda del Estado Apure. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0447, de fecha 05 de Octubre de 2018. Así mismo se designa como FOTÓGRAFA a la ciudadana BETSY YANET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.372. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana YOLIMAR JUAREZ, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “SAN JOSÉ”, ubicado en el sector El Chinal, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de aproximadamente 17x14 mts, construida en bahareque, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, cocina tipo fogón, depósito, dos (02) corredores, sala, comedor, puertas de hierro, ventanas de madera con tela metálica, un baño externo de aproximadamente 2x2 mts, piso de tierra y paredes de zinc. Así mismo se observa un caney de 11x9 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc. Un pozo profundo de agua de ½” de diámetro con 21 mts de profundidad, con piso de cemento rustico alrededor de aproximadamente 1x1,5 mts, con una estructura de madera y techo de zinc para su resguardo, electrobomba de ½ HP y bomba manual 90°. Un baño externo de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, paredes de zinc, con estructura de madera y techo de zinc. Dentro del predio objeto de la presente inspección se observa igualmente una casa de construcción en mampostería de 11x10 mts en obra gris, con piso de cemento rustico, paredes revestidas con masilla profesional, con rejas en hierro, estructura de hierro, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, baño, cocina, sala-comedor, un porche y en su lateral un corredor. Se observa también un baño externo de mampostería de 2,5x5,5 mts con dos (02) divisiones, con piso y paredes revestido en cerámica, estructura de hierro. Adjunto se evidencia un lavandero con piso de cemento rustico con estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 21 mts de profundidad con bomba manual 90°. Un tanque elevado de agua con capacidad para 900 litros de PVC, sobre base de cemento armado. Un depósito de 8x10 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de acerolit cercado todo con madera aserrada tipo tabla, puertas de hierro y corredor adjunto con piso de tierra, estructura de madera y hierro, con techo de acerolit acanalado. Un gallinero de 4x4 mts, piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc, cercado con lámina de zinc, madera y alambre pajarero N° 4. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 40 mts de profundidad y electrobomba. También se observa un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad con electrobomba de 1 1/2" HP. Dentro de la unidad de producción se deja constancia de la existencia de cuatro (04) lagunas mecanizadas, con las siguientes especificaciones: La primera mide 30x72 mts, y está sembrada con quinientos (500) coporos. La segunda mide 10x61 mts, y se encuentra sembrada con ochocientas (800) cachamas y trescientos (300) coporos. La tercera mide 20x72 mts, sembrada con dos mil (2.000) cachamas y mil (1.000) coporos. La cuarta, mide 20x42 mts, y se encuentra sembrada con mil quinientas (1.500) cachamas y quinientos (500) coporos. La unidad de producción también posee un tendido eléctrico de 1.100 mts de albidal, con transformador de 15 KVA y dos (02) postes. También se observa dentro del predio otra casa de habitación familiar, la cual fue construida de bahareque y posee una dimensión de 12x8 mts aproximadamente, con piso de tierra, una habitación, sala-comedor, una cocina tipo fogón, estructura de madera y techo de zinc, con puertas de hierro y madera. Así mismo una quesera fabricada en bahareque, estructura de madera y techo de zinc, con piso de tierra y puerta de madera. En los alrededores de la casa antes descrita se observa un pozo de agua profunda de 1 ½” de diámetro, con 21 mts de profundidad, equipado con bomba manual 90°. Un baño externo de 2x1,5 mts, con piso de tierra y paredes de zinc. Un gallinero de 5x6 mts, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bahareque y zinc, puertas de hierro. Un corral becerrero de 12x9 mts, con un área techada de 7x6 mts aproximadamente, columnas y estructura de madera, techo de acerolit y cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y nueve (09) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 75x70 mts, con cerca tradicional de estantillos de madre y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un bebedero de concreto de 1x6 mts y 0,40 mts de altura. Un corral de 30x18 mts con cerca tradicional de estantillos de madera y cicno (05) pelos de alambre de púas. Seis (06) préstamos para el uso de agua en el verano, con medidas aproximadas cada uno de 30x25 mts; 80x30 mts; 40x30 mts; 30x25 mts; 30x25 mts y 30x25 mts. El predio San José posee 149 has divididas en cinco (05) potreros, con 100 has de pasto introducido, debidamente sembrados con pasto introducido de las especies brachiaria, estrella, humidicola, zuaza y bermuda. Así mismo posee 49 has con pasto natural de la especie lambedora, paja de agua y zorro. De igual forma se observan un total de doce (12) rejas que dan acceso a los diferentes sitios del predio construidas en hiero de 2,40x1,50 mts cada una. En cuanto a la siembra se observa: topocho, yuca, auyama, plátano, cambur, ají, maíz. En cuanto a árboles frutales: guayaba, mango, mamón, merey, cereza, tamarindo, riñón, parchita, tamarindo, coco. Herramientas y materiales agrícolas: Una planta eléctrica de 6.5 KVA, tres (03) guadañas, dos (02) asperjadoras manuales de 18 litros, tres (03) asperjadoras de espalda a motor de 12 litros, dos (02) motobombas a gasolina, una de 3” y la otra de 1 ½”. Una motosierra, un molino desintegrador de 6.5 HP, dos (02) electrobombas de 1 ½ HP. PARTICULAR TERCERO: Dentro de la unidad de producción San José, se observa un rebaño de doscientos (200) bovinos, de los cuales se obtiene una producción de cien (100) litros de leche diario para un total semanal de setecientos (700) litros semanales. De la antes mencionada producción de leche se obtiene un aproximado de doce (12) kilos diarios de queso, para un total semanal de ochenta y cuatro (84) kilos de queso. También existen ocho (08) equinos, tres (03) suinos, doce (12) ovinos y ciento veinte (120) aves de corral…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008, en un lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (150 HAS CON 4357 M2), en virtud de que en fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008, con domicilio en el fundo “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (150 HAS CON 4357 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO ZAMORANO SAN IGNACIO DE GUARIAPO; SUR: RIO LAS MERCEDES; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR LUCIO MELANIO LOPEZ, DAMASO RICO Y ARNOLDO REYES; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR PREDIO SAN EDUARDO; a favor del ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación familiar de aproximadamente 17x14 mts, construida en bahareque, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, cocina tipo fogón, depósito, dos (02) corredores, sala, comedor, puertas de hierro, ventanas de madera con tela metálica, un baño externo de aproximadamente 2x2 mts, piso de tierra y paredes de zinc. Así mismo se observa un caney de 11x9 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc. Un pozo profundo de agua de ½” de diámetro con 21 mts de profundidad, con piso de cemento rustico alrededor de aproximadamente 1x1,5 mts, con una estructura de madera y techo de zinc para su resguardo, electrobomba de ½ HP y bomba manual 90°. Un baño externo de 2x2 mts, con piso de cemento rustico, paredes de zinc, con estructura de madera y techo de zinc. Una casa de construcción en mampostería de 11x10 mts en obra gris, con piso de cemento rustico, paredes revestidas con masilla profesional, con rejas en hierro, estructura de hierro, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, baño, cocina, sala-comedor, un porche y en su lateral un corredor. También un baño externo de mampostería de 2,5x5,5 mts con dos (02) divisiones, con piso y paredes revestido en cerámica, estructura de hierro. Un lavandero con piso de cemento rustico con estructura de hierro y techo de zinc. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 21 mts de profundidad con bomba manual 90°. Un tanque elevado de agua con capacidad para 900 litros de PVC, sobre base de cemento armado. Un depósito de 8x10 mts, con piso de tierra, estructura de hierro y madera, techo de acerolit cercado todo con madera aserrada tipo tabla, puertas de hierro y corredor adjunto con piso de tierra, estructura de madera y hierro, con techo de acerolit acanalado. Un gallinero de 4x4 mts, piso de tierra, estructura de madera y techo de zinc, cercado con lámina de zinc, madera y alambre pajarero N° 4. Un pozo profundo de 4” de diámetro y 40 mts de profundidad y electrobomba. También un pozo profundo de agua de 2” de diámetro y 30 mts de profundidad con electrobomba de 1 1/2" HP. Cuatro (04) lagunas mecanizadas, con las siguientes especificaciones: La primera mide 30x72 mts, y está sembrada con quinientos (500) coporos. La segunda mide 10x61 mts, y se encuentra sembrada con ochocientas (800) cachamas y trescientos (300) coporos. La tercera mide 20x72 mts, sembrada con dos mil (2.000) cachamas y mil (1.000) coporos. La cuarta, mide 20x42 mts, y se encuentra sembrada con mil quinientas (1.500) cachamas y quinientos (500) coporos. Un tendido eléctrico de 1.100 mts de albidal, con transformador de 15 KVA y dos (02) postes. También otra casa de habitación familiar, la cual fue construida de bahareque y posee una dimensión de 12x8 mts aproximadamente, con piso de tierra, una habitación, sala-comedor, una cocina tipo fogón, estructura de madera y techo de zinc, con puertas de hierro y madera. Así mismo una quesera fabricada en bahareque, estructura de madera y techo de zinc, con piso de tierra y puerta de madera. En los alrededores de la casa antes descrita un pozo de agua profundo de 1 ½” de diámetro, con 21 mts de profundidad, equipado con bomba manual 90°. Un baño externo de 2x1,5 mts, con piso de tierra y paredes de zinc. Un gallinero de 5x6 mts, piso de tierra, estructura de madera, techo de zinc, paredes de bahareque y zinc, puertas de hierro. Un corral becerrero de 12x9 mts, con un área techada de 7x6 mts aproximadamente, columnas y estructura de madera, techo de acerolit y cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y nueve (09) pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 75x70 mts, con cerca tradicional de estantillos de madre y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un bebedero de concreto de 1x6 mts y 0,40 mts de altura. Un corral de 30x18 mts con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Seis (06) préstamos para el uso de agua en el verano, con medidas aproximadas cada uno de 30x25 mts; 80x30 mts; 40x30 mts; 30x25 mts; 30x25 mts y 30x25 mts. El predio San José posee 149 has divididas en cinco (05) potreros, con 100 has de pasto introducido, debidamente sembrados con pasto introducido de las especies brachiaria, estrella, humidicola, zuaza y bermuda. Así mismo posee 49 has con pasto natural de la especie lambedora, paja de agua y rabo de zorro. De igual forma un total de doce (12) rejas que dan acceso a los diferentes sitios del predio construidas en hiero de 2,40x1,50 mts cada una. Herramientas y materiales agrícolas: Una planta eléctrica de 6.5 KVA, tres (03) guadañas, dos (02) asperjadoras manuales de 18 litros, tres (03) asperjadoras de espalda a motor de 12 litros, dos (02) motobombas a gasolina, una de 3” y la otra de 1 ½”. Una motosierra, un molino desintegrador de 6.5 HP, dos (02) electrobombas de 1 ½ HP; enclavadas en un lote de terreno denominado “San José”, ubicado en el Sector El Chinal, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO ZAMORANOSAN IGNACIO DE GUARIAPO; SUR: RIO LAS MERCEDES; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR LUCIO MELANIO LOPEZ, DAMASO RICO Y ARNOLDO REYES; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR PREDIO SAN EDUARDO; a favor del ciudadano JOSE ROSALINO TORREYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.593.008.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0866-18.-