REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Treinta (30) de Octubre del 2018.-
208º y 159º

SOLICITUD Nº: SA-0893-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470 con domicilio en el Fundo “RANCHO COLMENA”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Junio del 2018 por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470, debidamente asistido por el CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2).
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2018, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0893-18 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ, en cuanto lugar en Derecho, y se libra Oficio N° 2018-0323 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2). (Riela al folio 27 al 28)
En Fecha doce (12) de Julio del 2018, se recibe Oficio N° R03-0-N°093-18 de fecha 11-07-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 29)
En Fecha treinta (30) de Julio del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470, asistido por el Ciudadano JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 6.624.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, mediante la cual solicita la respetiva Inspección Judicial. (Riela al folio 30)
En Fecha dos (02) de Agosto del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 13-08-2018 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0385 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela al folio 31 y 32)
En fecha trece (13) de Agosto del 2018, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela al folio 33 al 34)
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2018, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 35 al 36)
En fecha tres (03) de Octubre del 2018, Se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.358.171, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela al folio 37 al 43)

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2018, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 13/08/2018 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 44 al 47)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, de igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…1.-) una casa de frisada con cemento techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, tres corredores, con cocina semi-empotrada, con anexo de habitación en mampostería piso de cemento y techo de PVC, con baño interno, y baño externo con piso de cerámica. 2.-) una vaquera de 12 metros de largo con estructura de madera con techo de acerolit con manga de veinte metros con coso y corrales de madera 3.-) una cerca perimetral de cinco pelos de alambres con estantes de madera 4.-) unce potreros de cuatro pelos de alambres de los cuales nueve sembrados de pasto artificiar 5.-) una gallinera de seis metros por doce largo techo de tablas de madera recubierto con manto alfatico, 6.-) dos cercados con alambre gallinero de veinte por diez 7.-) tres pozos profundo con tuberías de dos pulgadas, 8.-) una cochinera de tres cubículos con cerca de madera y piso de cemento con techo de PVC, 9.-) un terraplén de mil metros, 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, limones, cocos, níspero, aguacate, cerezos, arboles maderables como; mora, masaguaro, samán, cedros, robles...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha MARTES 18 de septiembre del (2018), siendo las 10:00 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la Inspección realizada en fecha 13-08-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.937.470, debidamente Asistido por la abogada, FERNANDA IZQUIERDO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.683.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.865, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JOSÉ OMAR OLIVARES, titular de la cedula de identidad N°V-11.755.937, quien vive en el sector Perro de Agua, parroquia Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure., de profesión productor, de 47 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...Primero: Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. CONTESTO:” SI LO CONOZCO MUY BIEN” Segundo: Si por el conocimiento que me tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Rancho Colmena” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de flisada con cemento techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, tres corredores, con cocina semi-empotrada, con anexo de habitación en mampostería piso de cemento y techo de PVC, con baño interno, y baño externo con piso de cerámica. 2.-) una vaquera de 12 metros de largo con estructura de madera con techo de acerolit con manga de veinte metros con coso y corrales de madera 3.-) una cerca perimetral de cinco pelos de alambres con estantes de madera 4.-) unce potreros de cuatro pelos de alambres de los cuales nueve sembrados de pasto artificiar 5.-) una gallinera de seis metros por doce largo techo de tablas de madera recubierto con manto alfatico, 6.-) dos cercados con alambre gallinero de veinte por diez 7.-) tres pozos profundo con tuberías de dos pulgadas, 8.-) una cochinera de tres cubículos con cerca de madera y piso de cemento con techo de PVC, 9.-) un terraplén de mil metros, 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, limones, cocos, níspero, aguacate, cerezos, arboles maderables como; mora, masaguaro, samán, cedros, robles, CONTESTO:” SI ASI ES Y ME CONSTA”. Tercero: si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochenta millardos de bolívares (Bs. 80.000.000.000, oo). CONTESTO:” SI HASTA MAS ESO ME CONSTA” Cuarto: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO:”UFF CLARO QUE SI” Quinto: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas CONTESTO: ”ME CONSTA PORQUE SOMOS VECINOS”...”

En fecha MARTES 18 de septiembre del (2018), siendo las 10:30 am, oportunidad para oír declaración del testigo fijada en el acta de la Inspección realizada en fecha 13-08-2018, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, previamente presentado por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.937.470, debidamente Asistido por la abogada, FERNANDA IZQUIERDO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.683.819, DEFENSORA PUBLICA PROVISIRIA 1° AGRARIO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.865, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse. GABRIELA NAKARI PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°V-16.528.755, titular de la cedula de identidad N°V-, quien vive en el sector Perro de Agua, parroquia Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure., de profesión productor, de 35 años de edad, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...Primero: Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. CONTESTO:” si así mismo desde hace mucho ” Segundo: Si por el conocimiento que me tienen, saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, he construido un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo denominado “Rancho Colmena” compuestas con las siguientes manera: 1.-) una casa de flisada con cemento techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, tres corredores, con cocina semiempotrada, con anexo de habitación en manposteria piso de cemento y techo de PVC, con baño interno, y baño externo con piso de cerámica. 2.-) una vaquera de 12 metros de largo con estructura de madera con techo de acerolit con manga de veinte metros con coso y corrales de madera 3.-) una cerca perimetral de cinco pelos de alambres con estantes de madera 4.-) unce potreros de cuatro pelos de alambres de los cuales nueve sembrados de pasto artificiar 5.-) una gallinera de seis metros por doce largo techo de tablas de madera recubierto con manto alfatico, 6.-) dos cercados con alambre gallinero de veinte por diez 7.-) tres pozos profundo con tuberías de dos pulgadas, 8.-) una cochinera de tres cubículos con cerca de madera y piso de cemento con techo de PVC, 9.-) un terraplén de mil metros, 10.- árboles frutales como: mandarinos, naranjos guayabos, mangos, limones, cocos, níspero, aguacate, cerezos, arboles maderables como; mora, masaguaro, samán, cedros, robles, CONTESTO:” si eso es verdad”. Tercero: si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de ochenta millardos de bolívares (Bs. 80.000.000.000, oo). CONTESTO:” si creo que hasta mas” Cuarto: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de quince años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias. CONTESTO:” SI ES MUY AMIGO DE TODOS” Quinto: Que informen a este Tribunal las circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas CONTESTO:” PORQUE VIVIMOS SERCA ”...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos JOSÉ OMAR OLIVARES, titular de la cedula de identidad N°V-11.755.937 y GABRIELA NAKARI PEREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°V-16.528.755, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470, en un lote de terreno denominado “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy lunes trece (13) de Agosto del año 2018, siendo las tres y treinta y ocho de la tarde (03:38 p.m), habilitando todo el tiempo necesario en virtud de la lejanía del sitio de la inspección con la sede del Tribunal, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “RANCHO COLMENA”, ubicado en el sector Payara Perro de Agua, Parroquia urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0893-18, formulado por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.470, debidamente asistido por la abogada YRAIMA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.738, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.228. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero EVELIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.464.522, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0385 de fecha 02 de Agosto de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo al ciudadano RAFAEL VICENTE CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.171. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “RANCHO COLMENA”, ubicado en el sector payara Perro de Agua, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar construida en bahareque frisado con cemento de 13,5x15,5 mts, estructura de madera y techo de zinc, piso de demento pulido, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un depósito, un corredor por dos de sus lados con tres (03) puertas de hierro y una de madera, ventanas de madera. Un área de 11,5x7,7 mts y dentro de ella una habitación de 4x6,60 mts de mampostería, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, estructura de Madera, techo de zinc, y dentro de ella un baño con cerámica en paredes y piso y puerta de hierro, el resto de piso de tierra, estructura y pilares de madera, techo de zinc y madera. De igual forma se evidencia un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 14 mts de profundidad, con bomba manual 90° y motobomba a gasolina de 5,5 HP. Un sistema de filtrado de agua elevado, con dos tanques de PVC de 1.000 y 1.500 litros cada uno, y un filtro artesanal sobre estructura de madera. Un depósito de 4,65x3,50 mts de mampostería, piso de cemento, estructura de madera, techo de madera y sobre el manto asfaltico. Anexo un gallinero de bahareque frisado con cemento de 4,70x6,80 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de madera y sobre el manto asfaltico y cercado con alambre gallinero y puertas de madera. Un pozo séptico de 1,5x1,5 mts y 3 mts de profundidad de mampostería. Un corral para manejo de ganado de 21x12 mts, de estructura de madera, pilares de madera techo de zinc, piso de tierra, cercado con madera tipo tabla. Una manga de 20x01 mts, cercada con madera tipo tabla. Un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad. El predio objeto de la presente inspección posee 98 hectáreas divididas en once (11) potreros, de los cuales 60 hectáreas poseen pasto introducido de la especie brachiaria, estrella y suaza. El resto con pasto natural de la especie lambedora y paja de agua. El predio está cercado perimetralmente con estantillos de madera y 5 y 6 pelos de alambre de púas, e internamente con 4 pelos de alambre de púas. Una cochinera de 4,5x3,30 mts de piso de tierra con tres divisiones cercada con madera aserrada tipo tabla y sobre de ella estructura de hierro y techo de zinc. Dentro del predio se observa la siembra de: Caña de azúcar, arroz, yuca, plátano, topocho y cambur. En cuanto a los árboles frutales se observa: naranja, mango, mandarina, guayaba, aguacate, níspero, coco, limón, guanábana, y lechosa. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Asperjadora de motor de 18 litros, asperjadora de espalda manual de 15 litros, guadaña, motosierra, implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE-LECHE), produciendo sesenta (60) litros de leche diario para un total semanal de cuatrocientos veinte (420) litros, obteniendo ocho (08) kilos de queso diario para un total de cincuenta y seis (56) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de doscientos (200) bovinos, ocho (08) equinos, cinco (05) suinos y treinta y siete (37) aves de corral.…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470, en un lote de terreno denominado “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2), en virtud de que en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470, con domicilio en el fundo “RANCHO COLMENA”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “RANCHO COLMENA”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALIS PEREZ; SUR: PREDIO MATA OSCURA; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR ALIS PEREZ; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE LAYA Y JOSE CADENAS; a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar construida en bahareque frisado con cemento de 13,5x15,5 mts, estructura de madera y techo de zinc, piso de demento pulido, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un depósito, un corredor por dos de sus lados con tres (03) puertas de hierro y una de madera, ventanas de madera. Un área de 11,5x7,7 mts y dentro de ella una habitación de 4x6,60 mts de mampostería, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, estructura de Madera, techo de zinc, y dentro de ella un baño con cerámica en paredes y piso, con puerta de hierro, el resto de piso de tierra, estructura y pilares de madera, techo de zinc y madera. De igual forma un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 14 mts de profundidad, con bomba manual 90° y motobomba a gasolina de 5,5 HP. Un sistema de filtrado de agua elevado, con dos tanques de PVC de 1.000 y 1.500 litros cada uno, y un filtro artesanal sobre estructura de madera. Un depósito de 4,65x3,50 mts de mampostería, piso de cemento, estructura de madera, techo de madera y sobre el manto asfaltico. Anexo un gallinero de bahareque frisado con cemento de 4,70x6,80 mts, con piso de tierra, estructura de madera, techo de madera y sobre el manto asfaltico y cercado con alambre gallinero y puertas de madera. Un pozo séptico de 1,5x1,5 mts y 3 mts de profundidad de mampostería. Un corral para manejo de ganado de 21x12 mts, de estructura de madera, pilares de madera techo de zinc, piso de tierra, cercado con madera tipo tabla. Una manga de 20x01 mts, cercada con madera tipo tabla. Un pozo de agua profundo de 2” de diámetro y 18 mts de profundidad. El predio posee 98 hectáreas divididas en once (11) potreros, de los cuales 60 hectáreas poseen pasto introducido de la especie brachiaria, estrella y suaza. El resto con pasto natural de la especie lambedora y paja de agua. El predio está cercado perimetralmente con estantillos de madera con 5 y 6 pelos de alambre de púas, e internamente con 4 pelos de alambre de púas. Una cochinera de 4,5x3,30 mts de piso de tierra con tres divisiones cercada con madera aserrada tipo tabla y sobre de ella estructura de hierro y techo de zinc. Maquinarias e implementos agrícolas: Asperjadora de motor de 18 litros, asperjadora de espalda manual de 15 litros, guadaña, motosierra, implementos menores; enclavadas en un lote de terreno denominado “Rancho Colmena”, ubicado en el Sector Payara Perro de Agua, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (100 HAS CON 6620 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ALIS PEREZ; SUR: PREDIO MATA OSCURA; ESTE: TERRENO OCUPADOS POR ALIS PEREZ; Y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE LAYA Y JOSE CADENAS; a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.470.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0893-18.-