REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
AUTO FUNDADO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2018-000006
ASUNTO : CJ31-S-2018-000006
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ.
IMPUTADO: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Barinas, Estado Civil: Soltero, Mayor de Edad, Fecha de nacimiento 04-03-1969, de 49 años de edad, profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en el Barrio Francisco Montoya I, Calle Maria Laya, casa de color azul, a 200mts de la Carnicería La Victoria, a 400mts de la Licorería Candelaria, San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; TELEFONO: 0414-1470961.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la perdida de inmediación de 25 de Septiembre de 2018 mediante la cual este tribunal de Juicio decreto de conformidad con lo tipificado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanos: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827,, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Este Tribunal procede a motivar su auto fundado:
En fecha 02 de agosto de 2018, se dio por recibido el presente asunto penal Nº CJ31-S-2018.000006 decretándose el abocamiento y dándosele entrada a la causa, instruido en contra del ciudadano NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827,, Por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Fijándose por primera vez la realización del Juicio para el día 30 de agosto de 2018
En fecha 20 de Septiembre de 2018, siendo las 10:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así, la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Seguidamente el Representante fiscal se subroga a los derechos de la victima a los fines de dar inicio al presente juicio. En este estado El ciudadano Juez procede a preguntar al Representante fiscal, si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO” fijándose nueva oportunidad para el día 25 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de dar continuación al mismo.
En fecha 25 de Septiembre de 2018, siendo las 10:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CJ31-S-2018-000006, seguida en contra del acusado: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.; el acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON; mas no así, la victima YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ; NI el acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON, de quien no se materializo el traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure. Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano JUEZ el cual expone: Visto como ha sido que no se materializo el traslado del acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, por cuanto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 22 de Octubre de 2018, a las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Líbrense las notificaciones correspondientes.
ENUNCIACIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado, visto que en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, al procesado NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, quien se encuentra en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a la continuación del juicio oral pautado para darle continuidad, en fecha 25 de septiembre de 2018, se hace imposible darle continuidad al mismo, motivo por el cual ante esta circunstancia de fuerza mayor, que impide que el juicio continúe hasta su definitiva, toda vez que nos encontramos en el quinto (05) día hábil continuo siguiente establecido en la norma que rige la materia en el artículo 109, desde la última audiencia y por cuanto no se encuentra presente el acusado, se hace imposible su continuación. En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE,
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Vista la incomparecencia del acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, por cuanto no se le realizó el respectivo traslado, En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y en razón que el día señalado, 25 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana, se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el trascurso del proceso; se fija nueva oportunidad para el día 25 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana, Es todo.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO EL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, y en el Acta de continuación de Juicio Oral de fecha 25 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana,, considera este Juzgador de Juicio de Violencia contra la Mujer que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y publico, el tipo penal de : VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ. el cual se encuentra materializado con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Publica tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar las cuales ratificó en el momento de apertura a juicio.
En este mismo orden de ideas, una vez iniciado en fecha 25 de Septiembre de 2018, superando todos y cada uno de los obstáculos para continuar con el desarrollo del debate por parte de este tribunal, en fecha de continuación del día 25 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas de la mañana, el acusado NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, no acudió al acto de continuación del juicio pautado para la fecha arriba señalada, en virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. En tal sentido, el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la excepción de LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, si este no se reanuda inmediatamente dentro del Quinto (05) día hábil consecutivo, por cuanto que nos encontramos ante un juicio breve y el mismo se debe regir para acordar la interrupción por lo estatuido en el artículo 109, que regula la materia de violencia.
La norma anteriormente descrita, establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que un juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y público, desde su inicio, pero por encontrarnos ante una materia especial donde rige la brevedad procesal, mediante la celeridad que lo reviste, se debe acoger el lapso para la interrupción de la inmediación el establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla un término de cinco (05) hábiles consecutivos; en consecuencia nos encontramos en el lapso de los cincos días, para la fecha del 25 de Septiembre de 2018 no teniendo otra posibilidad de acordarlo para otra fecha, por estar vencido el termino de los cinco días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día 22 de Octubre de 2016, a la 10:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: NEOMAR JOSE LUNA RONDON, titular de cédula de identidad Nº 24.517.827, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: YEGRIMAR DEL VALLE ESCOBAR GONZALEZ, todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día 22 de Octubre de 2016, a la 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo efectuado en cada una de las continuaciones realizadas durante todo el proceso, toda vez que el mismo se empezará desde su inicio. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), SUB DELEGACION DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
ASUNTO: CJ31-S-2018-000006
ECRS/YNC.
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