REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2018-000230
ASUNTO : CP31-S-2018-000230
SENTENCIA QUE ACUERDA LA ACUMULACION DE CAUSAS.

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCYS ESPINOZA y ABG. WILMER DESIDERIO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, y FEMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 42, y 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DIANA YOSELIN BECERRA GIRON (OCCISA)
IMPUTADO: ANDRES MIGUEL CASTILLO PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.850.705. Natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 04-08-1984, de 34 años, Residenciado en: Urbanización Juan Tirado Camejo, Segunda transversal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Discípulos de Cristo, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. TELEFONO: 0247-5590105 (Vecina apodada “mami” o “la chicha”) 0247-5590117 o 0247-5590017 (Hilda Suarez “Tía”).
Por cuanto en fecha 06 de octubre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió Oficio Nº DGPA-CIPNº1178-01-18, de fecha 05 de octubre de 2018, emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de la Dirección General de la Policía de Estado Apure, en virtud de la captura realizada al ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y FEMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 42, y 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: DIANA YOSELIN BECERRA GIRON (OCCISA) Asignándosele la nomenclatura penal Nº CP31-S-2018-000230
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia la existencia de otro asunto penal signado con el Nº CP31-S-2014-000333, este Tribunal constató que en fecha 06 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, causa penal proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por Declinatoria de Competencia, relacionada con el Asunto Penal Nº CP31-S-2018-000230, seguida al ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y FEMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 42, y 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: DIANA YOSELIN BECERRA GIRON (OCCISA)
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y FEMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 42, y 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. VÍCTIMA: DIANA YOSELIN BECERRA GIRON (OCCISA) en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000333 iniciado en fecha 19 de enero de 2015, y el asunto penal Nº CP31-S-2018-000230 06 de octubre de 2016, en virtud de captura del ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, según oficio Nº 1JTVC-425-15 de fecha 13 de Octubre del año 2015,que corre inserto en el folio 929, pieza IV, ambos relacionados con la misma investigación penal.
Ahora bien, es necesario acotar en el presente caso que una vez que el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió las actuaciones relacionada con la aprehensión del ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, debió verificar los datos en los intervinientes en el Sistema Juris 2000 a los fines de establecer con certeza que no exista un asunto penal relacionado con dicha investigación fiscal, circunstancia que no se perfeccionó y originó que se creara un ASUNTO NUEVO, siendo lo correcto la carga del mismo en el asunto penal existente con el numero CP31-S-2014-000333, instruido en contra del ciudadana ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y FEMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 42, y 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. VÍCTIMA: DIANA YOSELIN BECERRA GIRON (OCCISA), es por lo que a los fines de subsanar el error del funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se puede evidenciar que las causas CP31-S-2014-000333, y la causa CP31-S-2018-000230, tienen como imputado al ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31-S-2018-000230, a la causa CP31-S-2014-000333,
Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.
Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)
En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos a la ciudadana ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, por el mismo delito, y una Orden de Aprehensión, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP31-S-2018-000230a la causa CP31-S-2014-000333,
Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: acumular la causa CP31-S-2018-000230, a la causa CP31-S-2014-000333, instruidas en contra del ciudadano ANDRES MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad, Nro 13.639.452, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI.