REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1395-18

DEMANDANTE: MAURO JOSE PARRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.499.

DEMANDADA: LUISIANA CAROLAY HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.011.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el ciudadano MAURO JOSE PARRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.499, debidamente asistido por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN L. GARCIA, inscritos en los Inpreabogados bajos los números 94.162 y 244.721, contra la ciudadana LUISIANA CAROLAY HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.011, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 20/12/2009, según Acta de Nacimiento Nro. 305, registrada por ante El Registro Civil de Municipio Autónomo Biruaca Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II
En fecha 05 de Junio del año 2018, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 08 de Octubre de 2018, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano MAURO JOSE PARRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.499, ni la parte demandada ciudadana LUISIANA CAROLAY HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.147.011, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


JESM/CF/José.