REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. JMSS2-4542-18

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANIBAL JOSE TAPIA ALFONZO y CARMEN MAGALYS RIVAS DE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.683.147 y V-12.323.895.-

BENEFICIARIAS: HERMANOS (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 31/01/2003, 16/04/2008 y 17/07/2006, actas de nacimientos Nros. 25, 1023 y 1169, según Registro Civil del Municipio Camaguan, Parroquia Puerto Miranda, Estado Guárico. El segundo y tercero prenombrada Registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure.-


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I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ANIBAL JOSE TAPIA ALFONZO y CARMEN MAGALYS RIVAS DE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.683.147 y V-12.323.895, debidamente asistidos por la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nro. 197.424, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se evidencia en el folio 07 al 09 de los autos.-
II
En fecha 21 de Septiembre del año 2018 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 02-10-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos ANIBAL JOSE TAPIA ALFONZO y CARMEN MAGALYS RIVAS DE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-15.683.147 y V-12.323.895, asistidos de Abogado, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.