REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-4543-18

SOLICITANTE: LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.918.240.

BENEFICIARIOS: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 18-12-18, por la ciudadana LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.918.240, debidamente asistida por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica, actuando como madre y represente legal del niño Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 20/02/2009, según Acta de Nacimiento Nro. 45, Año 2009, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Primero: Como quiera en un futuro inmediato tengo programadas nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad, el niño Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menor de edad, solicito a este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Vigente, se les designe un Curador Ad-Hoc, a los efectos legales consiguientes que con el debido respeto y acatamiento propongo a la ciudadana MARIA DOLORES SEGOVIA DE ZAPATA, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, viuda, civilmente hábil y portadora de la cédula de identidad Nro. 2.234.995.

II

En fecha 21 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-10-2018, aunque por motivos de transporte no se pudo realizar, fijándose una nueva oportunidad de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 09-10-2018, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos, compareciendo la solicitante ciudadana LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, quien manifestó “Ratifico la presente solicitud suscrita por mi persona de fecha 19-09-2018…” Así mismo la ciudadana MARIA DOLORES SEGOVIA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.234.995, quien manifiesto a este Tribunal, “Declaro estar de acuerdo con el nombramiento y juro ser la CURADOR AD-HOC del niño Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y ser vigilante en cada momento por sus protección”. En este acto se deja constancia que se procedió con la Escucha de Opinión del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, de nueve (09) años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone y emite su opinión: “Manifestó a este Tribunal que actualmente cursa 5to grado de educación primaria y que quiere mucho a su abuela y su mamá”.
Analizada la presente solicitud donde la ciudadana LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, solicito se sirva designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana MARIA DOLORES SEGOVIA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.234.995, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará en un futuro la ciudadana LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.918.240 en la nueva comunidad conyugal, y oída la opinión de la ciudadana MARIA DOLORES SEGOVIA DE ZAPATA, y tomando en cuenta el interés superior del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

III
Hechas las anteriores observaciones y cumplido con los extremos de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana LISBEIDA KARINA ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.918.240, y a partir de la presente fecha la ciudadana MARIA DOLORES SEGOVIA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.234.995, como CURADOR AD-HOC del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (09) años de edad. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.-------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- ----------------