REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4549-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.823.
BENEFICIARIOS: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 18/01/2014 según acta Nro. 1658, llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-
I
El día 20-09-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.823, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda, Para el Sistema de Protección.
En fecha 21 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-10-2018, en donde la ciudadana ROSA ISABEL RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.200.449, Madre y representante legal del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 06 al 07 de los autos.
II
El ciudadano JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, en su solicitud expresó que “(…..) mantiene bajo sus cuidados y atenciones al niño (su sobrino afin) desde hace 04 años entonces contribuido con la manutención, gastos de recreación, de salud, educación entre otros………”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.823, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende las necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle sus sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.823, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS RANGEL GONZALEZ, ya identificada, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar al ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


JESM/CF/José.