REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4553-18
SOLICITANTE: ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.350.325.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 21-09-18, presentada por la ciudadana ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.350.325, actuando como representante legal del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 29/05/2007. Año: 2008, según Acta de Nacimiento Numero 205, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Primera para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales correspondiente a la de cujus ANA GRACIELA DIAZ BORJAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.342, de los cuales es beneficiario directo mi sobrino el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y todos los demás derechos y acciones que pueda corresponderle en su condición de Heredero, del mismo modo solicito se me expida autorización judicial para apertura de cuenta de ahorro donde serán depositadas tanto la Pensión de Sobreviviente como Beneficios Sociales, a favor del Niño antes mencionado.
II

En fecha 25 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-10-2018, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela a los folios 01 y 02 de los autos. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.389.925, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud”.
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.350.325, para que en su condición de tía materna y representante del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus ANA GRACIELA DIAZ BORJAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.342. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuentas de ahorro ordenadas aperturar y posteriormente se le informará dichos números, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana ROSA DEL VALLE DIAZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.350.325, para que aperture cuentas de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente y los Beneficios Sociales, a favor del referido Niño que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión entréguese a la interesada para fines legales; Devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.