REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1405-18

DEMANDANTE: NEIDA ELENA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.948.
DEMANDADA: NEILA CAROLINA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.146.477.
BENEFICIARIA: Niña, CAMILA (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 25/03/2010, según acta Nro. 1041, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-
MOTIVO: DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Vista la demanda de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana NEIDA ELENA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.948, debidamente asistido por la Abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.292, Abuela de la Niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra la ciudadana NEILA CAROLINA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.146.477, parte demandada de la presente causa.

II
En fecha 02 de Julio del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 27 de Julio del año 2018, el secretario de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 30 de Julio del año 2018, se fija la audiencia de Mediación, fijando la misma para el día 10-08-2018.-
En fecha 10 de Agosto del año 2018, oportunidad fijada para la Audiencia de Mediación, estando presentes ambas partes, la cual no llegaron a un acuerdo, solicitan se prosiga a la siguiente fase.-
En fecha 10 de Octubre del año 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana NEIDA ELENA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.153.948, ni la parte demandada ciudadana NEILA CAROLINA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.146.477, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.