REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4574-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO TORREALBA y ANA MELISSA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.768.913 y V-15.358.280 en su orden, padres biológicos del ciudadano FREDDY EDUARDO TORREALBA ROMERO, discapacitado de veinte (20) años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1998. Año 1998, según Acta de Nacimiento Número 131, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Tercera (E) para El Sistema de Protección. Quienes exponen: “ Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del ciudadano antes citado por un monto equivalente al cuarenta (40%) de lo devengado en sueldo integral, del Obligado, los cuales deben ser descontados directamente de la nomina de pago y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario registrada bajo el Nro. 0175-0650-15-0062240836, más aporte extra en el mes de Diciembre equivalente al treinta por ciento (30%); a ser descontado en la oportunidad de pago de la Bonificación de Fin de Año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%; de igual manera convenimos que todos los beneficios sociales que percibe el padre por concepto de útiles escolares, becas, ayuda por discapacidad entre otros otorgados por el ente empleador del funcionario citado, sean depositados y/o entregados también directamente a la madre o depositados en la cuenta señalada; y, que el Aumento se efectúe de manera automática cada vez que el obligado sea beneficiado con aumento de sueldo en el ejercicio de sus actividades como Personal Jubilado empleado en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure. Solicitamos que Homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays.