REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1403-18

Visto el contenido del acta procesal de fecha 15-10-2.018, suscrita por los ciudadanos MELISA DEL VALLE CASTILLO y CARLOS EDUARDO MENDOZA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-30.207.381 y V-24.838.683, en su orden, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 15/05/2013, según acta Nro. 635, llevado por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Parroquia El Recreo del Estado Apure: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA a favor del niño antes identificado de la siguiente manera: “Convenimos en la restitución de la custodia de nuestro menor hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre, en donde se compromete en el cuidado y resguardo del niño antes mencionado, y llevarlo diariamente a la U.E. Isaa Apurito, en el horario comprendido de 8 am a 12 pm, donde el niño antes mencionado cursa primer nivel de preescolar. A su vez se establece un Régimen de Convivencia Familiar de manera abierto, al padre del menor, en donde lo podrá buscarlo al colegio a la hora de la salida los días que el padre tenga disposición previa notificación a la madre. Asimismo acuerdan oficial al Consejo de Protección del Municipio Achaguas, para realizar el seguimiento de la custodia del menor con la madre ciudadana MELISA DEL VALLE CASTILLO. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al Consejo de Protección del Municipio Achaguas para realizar el seguimiento de la custodia del menor con la madre ciudadana”. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: HOMOLOGA EL CONVENIO DE MODIFICACION DE CUSTODIA Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Achaguas para realizar el seguimiento de la custodia del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con la madre ciudadana MELISA DEL VALLE CASTILLO. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.