REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4564-18

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.647.
BENEFICIARIA: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Seis (06) años y Seis (06) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fecha 02-02-2012, respetivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nro. 677 y Nro. 676, cursante al folio Nro. 05 y 06

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
El día 27-09-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.647, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 03 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-10-2018.
II

El ciudadano FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, en su solicitud expresó que “… mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Seis (06) años y Seis (06) años de edad, (mis hermanos), desde hace 6 años y he contribuido con su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros y dado a que soy detective del cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas (CICPC), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, donde disfruto de los beneficios sociales que me otorga dicha institución. Solicito se me permita incluir a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de trabajador (activo) de la institución antes mencionada………”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, solicita les sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende las necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que les permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.634.647, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano FERMIN ALEXANDER TORTOZA APONTE, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.-------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- ----------------
JES/CF/ADRIAN.