REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMSS2-4560-18

SENTENCIA DE EXTINCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.760.171.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
I
Vista la solicitud de fecha 27-09-2018, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.760.171, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 04/06/2007. Año 2008, según Acta de Nacimiento Nro. 214, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, debidamente asistido por la abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Publica Auxiliar Segunda, para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se corrija en sede judicial la mencionada Acta de Nacimiento donde se cometió el error de asentar el nombre del Padre como LUIS ELIEZER JOSE ADARMES SULBARAN, en el sentido de que se escriba como JOSE RAMON BLANCO.-
II
En fecha 04 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 17-10-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Ratificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON BLANCO, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.760.171, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia del parte solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

En esta misma fecha siendo las 09:25 am., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM//miglays.