REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4570-18.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.044.723.
BENEFICIARIO: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 30/07/2010, según acta Nro. 2342, llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-
I
El día 09-10-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.044.723, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado DULCE MARIA GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda, Para el Sistema de Protección.
En fecha 10 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-10-2018, en donde la ciudadana NOLDAVIA ESTEFANIA LUGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.611.804, Madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 07 al 08 de los autos.
II
El ciudadano CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, en su solicitud expresó que “(…..) en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi hija afín): (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), desde hace 06 años entonces he contribuido con la niña en su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien dado el caso que soy obrero de construcción en la empresa SUPERBOL C.A. ubicada en la carretera nacional intercomunal Biruaca San Fernando en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado ………”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.044.723, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido beneficiario, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del mismo; atendiendo por ende las necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle sus sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.044.723, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS JOSE HURTADO TEJADA, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar al ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 pm.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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