REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. N° JMSS2-1434-18
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24-10-2018, suscrita por la Abogada LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.921, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos KRISMERLY ALEJANDRA MENDOZA PUERTA y CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.653.165 y V-18.545.538, partes demandantes de la Demanda de Colocación Familiar, mediante la cual manifestaron que Desisten del presente Procedimiento llevado por ante este Despacho, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 13-03-2017, según Acta Nro. 567. Año 2017, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Colocación Familiar, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2018.- Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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