REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Octubre del 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4571-18

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.584.223.
BENEFICIARIA: niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 19/01/2005, según acta Nro. 429, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure.-.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 09-10-2018, por el ciudadano NELSON ENRIQUE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.584.223, actuando en representación de mi hija, la niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 19/01/2005, según acta Nro. 429, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.244.015, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“ Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, mi hija menor de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil vigente, se les nombre un Curador Ad-hoc, a los efectos legales consiguientes. Mi hija adolescente cuenta en la actualidad con trece (13) años de edad y su madre es mi ex cónyuge la ciudadana ROSELIA MARITZA ALVAREZ ORTIZ, para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano: HEBER NINROD PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.396.790……………”
II
En fecha 10 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2018, tal como se evidencia en los folios 04 y 05 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por el ciudadano NELSON ENRIQUE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.584.223, y a partir de la presente fecha el ciudadano HEBER NINROD PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.396.790, se declara como CURADOR AD HOC de la niña, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.