REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3982-17
SOLICITANTES: JEAN CARLOS SIMANCAS PEÑA y YESENIA ELENA CORDERO NUÑEZ

BENEFICIARIOS: NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Vista la Solicitud suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCAS PEÑA y YESENIA ELENA CORDERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.460.903 y V-16.511.718, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN DARIO FONTAINES GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.234, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos y vuelto, en la cual solicitó sea fundamentada la presente solicitud de Divorcio185-A, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS JAVIER SIMANCAS CORDERO, nacido en fecha 23/04/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 479, Año 2007, registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
II
En fecha 16 de Junio 2017, se admitió la presente solicitud.
III
En fecha 26 de Octubre de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCAS PEÑA y YESENIA ELENA CORDERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.460.903 y V-16.511.718, por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.----------------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- -----