REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4578-18

SOLICITANTE: YANETZZI ARACELIS REQUENA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.955.559.

BENEFICIARIOS: Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimientos 28/12/2012 y 13/07/2010 ambos respectivamente, según acta Nro. 19 y 117, ambos registrados ante el Registro Civil del Municipio Achaguas Parroquia Apurito Estado Apure.-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-10-18, presentada por la ciudadana YANETZZI ARACELIS REQUENA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.955.559, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus JUAN YOSNER CARRILLO ROMERO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.689.374, a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a las prenombradas hermanas. Solicito también se expida autorización para abrir cuenta de ahorro para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las referidas hermanas.

II

En fecha 17 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-10-2018, tal como se evidencia en los folios 09 y 12 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-



III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano YANETZZI ARACELIS REQUENA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.955.559, para que en su condición de madre y representante legal de las Hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De cujus JUAN YOSNER CARRILLO ROMERO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 19.689.374. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadano YANETZZI ARACELIS REQUENA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.955.559, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de las referidas hermanas que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/Jose.