REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4579-18
SOLICITANTE: KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.020.-.
BENEFICIARIO: hermanas, YUMANA NAJAH ARABI SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.088.315 y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad, según fechas de nacimientos 30/07/2007 y 25/03/2015, actas números 894 y 132, registradas ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-10-2018, suscrita por la ciudadana KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.020, actuando en su propio nombre y en representación de las hermanas, YUMANA NAJAH, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado LUIS JOSE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.210.771, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.020 y las hermanas, YUMANA NAJAH, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el De cujus IMAD SALIM ARABI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.577.437, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 22, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio Achaguas Parroquia Achaguas, del Estado Apure, quien falleció el día 31 de Mayo del año 2016.-
II
En fecha 17 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-10-2018, tal como se evidencia en los folios 10 al 13 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona el cual riela en el folio 01 y su vuelto, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos CELSO RAFAEL BRAVO RONDON y YOSLEAN GABRIEL NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.653.521 y V-17.200.045, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la ciudadana KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.020 y las hermanas, YUMANA NAJAH ARABI SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.088.315, según acta de nacimiento 746, de fecha de nacimiento 06/08/1997, registrada ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure. y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad, según fechas de nacimientos 30/07/2007 y 25/03/2015, actas números 894 y 132, registradas ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, con el De cujus IMAD SALIM ARABI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.577.437, tal como consta en las Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción, insertas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana KEYBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.938.020 y las hermanas, YUMANA NAJAH ARABI SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.088.315, según acta de nacimiento 746, de fecha de nacimiento 06/08/1997, registrada ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure. y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menores de edad, según fechas de nacimientos 30/07/2007 y 25/03/2015, actas números 894 y 132, registradas ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus IMAD SALIM ARABI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.577.437, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Esposa e Hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
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