REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4555-18

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.267.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 21/12/2015 según acta Nro. 98, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
El día 20-09-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.267, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 24 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-10-2018, en donde la ciudadana ADRIANA VIRGINIA MACEA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.609.818, en su condición de madre de la beneficiaria que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 07 y 08 de los autos.
II
El ciudadano YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, en su solicitud expresó que “(…..) desde que la madre la ciudadana ADRIANA VIRGINIA MACEA RODRIGUEZ, procreo a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentra desempleada y he sido yo quien se ha encargado de los gastos por Manutención, recreación, medicinas, entre otros, de la niña antes identificada.………”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.267, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano YIMI YAPHRANCO BLANCO BERMUDEZ, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON



Exp. N° JMSS2-4555-18
JESM/CF/José.