REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de año 2018
208º y 159º

Asunto: JMSS2-4563-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANYELA RUFINA GUERRERO ZAPATA y MANUEL FERNANDO SANTAMARIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.212.755 y V-18.692.736 en su orden, madre y padre biológicos de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) y un (01) años de edad, nacidos el 17/04/2017 y 03/09/2014, según Acta numero 2894. Año 2017 y 2014, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de los Niños antes referidos de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos viernes 5:00pm hasta el domingo 5:00pm. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo los Niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la otra mitad del periodo vacacional los Niños estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre los Niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la semana del 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays