REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4565-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta Auxiliar Interino Encargada del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NIRON ELIEL CAMACHO CONTRERAS e IRIS JOHANA CONTRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.270.144 y V-20.722.687, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01) año de edad, fecha de nacimiento 21-06-2017, Año 2017, Acta Nro. 1209, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Sexta Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: Primero: El progenitor ciudadano NIRON ELIEL CAMACHO CONTRERAS, acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención sobre equivalente al Treinta y Cinco por ciento (35%) del Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: Igualmente los progenitores acuerdan fijar para la época de Fin de Año con ocasión a las Festividades Navideñas la compra de ropa y zapatos serán sufragados por parte iguales, correspondiéndole el 50% de los gastos a cada uno. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad tenga ordenar aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre del beneficiario ciudadana IRIS JOHANA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.722.687. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizado de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas y gestione la expedición de una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta de ahorro ordenada aperturar y asimismo afiliarla al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays