REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando, 05 de Octubre de 2018
208º y 159º
Exp. JMSS2-4547-18
SENTENCIA DE EXTINCION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.681.260.
BENEFICIARIO: niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 18/01/2010 acta de nacimiento Nro. 249 según Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure. .
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.681.260, debidamente asistidos por la Abogada DULCE GALINDO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se declare a la niña antes mencionada como CARGA FAMILIAR del solicitante, por cuanto la misma es su hija por afinidad y mantiene una relación estable de hecho con la madre de la mencionada niña, ejerciendo por ello la Responsabilidad de crianza de la adolescente en cuestión.-
II
En fecha 24 de Septiembre del año 2.018 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 05/10/2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Justificativo de Carga Familiar, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 18/01/2010 acta de nacimiento Nro. 249 según Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, por la incomparecencia de la parte solicitante el ciudadano ARNALDO RICARDO MEDINA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.681.260 a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.
|