REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-4554-18

SOLICITANTE: INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.690.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 20-09-18, por la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.690, actuando como madre y represente legal de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 07/03/2011 y 28/09/2013, según Acta de Nacimiento Nro. 156 y 267, Año 2011 y 2013, registradas por ante El Registro Civil, Peñalver de Arichuna, de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:

Primero: Como quiera en un futuro inmediato tengo programada nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad, dos hijos menores de edad, solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Vigente, se les nombre un Curador Ad-Hoc, a los efectos legales consiguientes. Mis menores hijos cuenta en la actualidad con siete (07) y cuatro (04) años de edad y su padre es mi ex- cónyuge de LUIS OMAR CARRIZALES. Para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano JOHONNY RAFAEL ECHENIQUE ACEVEDO, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión Obrero, de estado civil soltero y portador de la cedula de identidad Nro. V-8.197.443.
II

En fecha 24 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-10-2018, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, compareciendo la solicitante ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.690…” Así mismo el ciudadano JOHONNY RAFAEL ECHENIQUE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.197.443, estado civil soltero, quien manifiesto a este Tribunal, “Acepto el nombramiento y juro ser el CURADOR AD-HOC de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y ser vigilante en cada momento por su protección”.

Analizada la presente solicitud donde la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, solicito se sirva designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano JOHONNY RAFAEL ECHENIQUE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.197.443, este Tribunal a los fines de evitar confusión en el patrimonio que formará en un futuro la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.690 en la nueva comunidad conyugal, y oída la opinión del ciudadano JOHONNY RAFAEL ECHENIQUE ACEVEDO, y tomando en cuenta el interés superior de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

III
Hechas las anteriores observaciones y cumplido con los extremos de ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana INDIRA DE LOS ANGELES GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.690, y a partir de la presente fecha el ciudadano JOHONNY RAFAEL ECHENIQUE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.197.443, como CURADOR AD-HOC de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.

ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ

JES/CFY/miglays