REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4569-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS JOSUE BELIZARIO CORONA y ROSA EMILIA MARCHENA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.146.608 y V-25.064.078 en su orden, padres biológicos de los niños por nacer (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los niños antes citados por un monto equivalente en bolívares al 43% (cuarenta y tres por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta tickets) los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares el 43% (cuarenta y tres por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional el aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Militar activo adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Componente Guardia Nacional) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos también se tramite ante el tribunal la HOMOGOLACION del presente acuerdo. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado y se ordena autorizar a la ciudadana ROSA EMILIA MARCHENA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.064.078, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente le sea Emitida Una Tarjeta De Debito de la cuenta a aperturar y asimismo afiliarla a la cuenta de ahorros que el banco antes mencionado apertura a favor de la ciudadana antes citada al sistema de transferencia On Line, a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

-------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.-------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- ----------------

.