Biruaca, 01 de Octubre de 2018
208° y 159°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos PEREZ HURTADO AMMAR ELEIDA y GONZALEZ SANZ NELSON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.197.129 y 3.768.564 respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Titulo de Propiedad Registrado bajo el Nº 64, folios 105 al 108 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1989, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480.00 Mts²), ubicado en el Barrio Samán Llorón, calle 13 de Septiembre, Parroquia San Fernando, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Laguna con (12.00 Mts), SUR: Calle 13 de Septiembre con (12.00 Mts); ESTE: Casa de Efraín Pérez con (40.00 Mts) y OESTE: Terreno de Efraín Pérez, con (40,00 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque, techo de zinc con techo raso, piso de baldosa, puertas y ventanas de hierro, una sala recibo, un comedor, una cocina, tres habitaciones y un baño, invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 850.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos PEREZ HURTADO AMMAR ELEIDA y GONZALEZ SANZ NELSON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.197.129 y 3.768.564 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 108-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 108-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 108-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 01 de Octubre del 2018.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.
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