Biruaca, 19 de Octubre del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana LEIDEN MARBELLA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.525, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Constancia de Tramitación de Arrendamiento, otorgado por el Jefe de la Oficina de Catastro y Ejido de la Alcaldia del Municipio Biruaca JAIRO ROSALES, Venezolano mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nro 19.250.691 en su carácter de jefe de la Oficina de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (188,24 M2), Ubicadas en el Barrio Libertador 5ta trasversal, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: 2da trasversal libertador 1era etapa con (9,00 Mts), SUR: casa de Ulda Arangure con (9,50 Mts), ESTE: Casa de Margarita Olave con (20,90) Mts y OESTE: Terreno Leiden Gonzalez con (19,80 Mts). La cual consiste una bienhechurías que mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2) distribuida de la siguiente manera: Ocho (08) columnas de 20 x 20, diez camiones de relleno de tierra de préstamo y un pozo séptico de tres (03) metros de profundidad por tres (03) de ancho. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) o (6.00 Bs). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEIDEN MARBELLA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.525. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2016, bajo el Nº 120-18.
LA JUEZA,

Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

IMAA/jl/mb
Solicitud. Nº 120-18


Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud Nº 120-18. Biruaca, 19 de Octubre del 2018.

LA SECRETARIA.



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ