SOLICITANTES: OSCAR DANIEL VERENZUELA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.992 y la Ciudadana: FRANCIS ALEXANDRA AÑEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.762.
A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2895-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la abogada NUVIA VANESSA CARRASQUEL ROMERO, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: OSCAR DANIEL VERENZUELA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.992 y la Ciudadana: FRANCIS ALEXANDRA AÑEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.762, actuando en su condición de Padres de los hermanos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 03 de Septiembre de 2018, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la representante legal y el obligado alimentista, partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se impone de carácter definitivo: Primero: el progenitor ofrece suministrarle a sus hijos, Un (01) Kilo de Pasta, dos (02) kilos de arroz, un (01) kilo de azúcar, dos (02) harina pan, medio kilo (1/2 ) de queso, un (01) kilo de verduras, y un (01) kilo de carne quincenal. Segundo: Asi mismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. Tercero: Cubrira el Uniforme diario, una falda, una camisa, medias, blúmer, zapatos, para útiles escolares y un bono para el mes de septiembre e igual los gastos de estrenos en Diciembre. Seguidamente ambos padres cubrirán los gastos de aseos personales en champus, jabon de baño, crema dental y un paquete de pañal y una bolsa de ace Cuarto: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta N° 58, de fecha 03 del septiembre del 2018.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

IMAA/jl/mb
Exp. N° 2895-18

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folio útil es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la causa Nº2895-18. Biruaca, 19 de Octubre del 2018.

LA SECRETARIA.



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ