Biruaca, 26 de Octubre del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana KATIUSKA JACKELINE BENITEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.910, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2015.1150, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.16413 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (360,95 Mts) ubicado en en Barrio Pueblo Nuevo, Avenida Fuerzas Armadas cruce con calle Negro Primero, distinguida con el número cívico 40 de la ciudad de San Fernando de Apure Municipio San Fernando del Estado Apure., comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de la familia Blanco y Rodríguez en (25,10 mts) SUR: Avenida Fuerzas Armadas en (16,00 + 4,15+8+60 mts Mts), ESTE: Calle Piar en (15, 20 Mts), y OESTE: Calle Negro Primero en (15, 68 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características: Cuatro (4) locales comerciales, distinguidos con los números 1,2,3,4 con sus respectivos baños y un establecimiento techado, los locales numero 1 y 2 ubicados por la calle Negro Primero, los locales 3 y 4 ubicados por la Avenida Fuerzas Armadas y el estacionamiento ubicado por la calle piar; los cuatro (4) locales están construidos con paredes de bloque con friso, liso, de cemento pulido, techo de loza cero, puertas de hierro ventanas de hierro y vidrio; el estacionamiento cosntruido con paredes con paredes de bloque con friso liso, piso de cemento rustico y techo de acerolit . Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 300.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KATIUSKA JACKELINE BENITEZ COLINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.910. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 65-18.
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA.
(fdo)

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA.

(fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 142-18

Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N°142-18 Biruaca, a los veintiséis (26) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ